Ejemplo
Suponga un inversor cuya expectativa en la evolución de
TELEFÓNICA es alcista. El título cotiza a 14 euros que es el
precio que tendrá que pagar el inversor que desee adquirir
una acción.
Un segundo inversor, también
espera que TELEFÓNICA suba en los próximos meses y para ello
compra un Warrant CALL con precio de ejercicio (Strike) 14
euros sobre TELEFÓNICA y vencimiento 6 meses. El Warrant
cotiza a 1 euro, esto es, la Prima del Warrant es 1 euro,
que es el precio que tendrá que pagar el inversor por tener
el Warrant en cartera.
Si analizamos la posición de
los dos inversores, vemos que:
- El inversor de contado ha invertido 14 euros y tiene una acción de
TELEFÓNICA en cartera.
- El inversor de Warrants ha invertido 1 euro (la Prima del Warrant) y
tiene la posibilidad (el derecho) de comprar (por ser CALL)
la acción de TELEFÓNICA a 14 euros.
Como vemos, el
posicionamiento sobre el valor es el mismo, pero los
diferencia la inversión necesaria para tener dicho
posicionamiento.
- Posicionarse en TELEFÓNICA cuesta 14 euros (inversor
de contado) y por lo tanto supone no disponer de
Apalancamiento = 14/14 = 1
- Posicionarse en TELEFÓNICA cuando cotiza a 14 euros cuesta 1 euro
(inversor en Warrants Société Générale ) y supone disponer
de un Apalancamiento = 14/1 = 14 veces. En conclusión, el
Warrant va a multiplicar por 14 veces el movimiento de la
acción.
Suponga que TELEFÓNICA sube
hasta 16,8 euros en los 6 meses siguientes, hasta el
vencimiento del Warrant.
El inversor de contado puede vender a 16,8 euros la acción
que tiene en cartera comprada a 14 euros y obtener una
rentabilidad del = (16,8-14)/14 = 2,8/14 = +20%
El inversor en Warrants puede
comprar una acción de TELEFÓNICA a 14 euros, el Warrant CALL
le otorga el derecho a adquirir el subyacente al precio de
ejercicio (Strike), cuando la acción cotiza a 16,8 euros.
¿Le interesará llevar a cabo su derecho?
La respuesta es, obviamente,
sí, ya que, vía Warrants, puede adquirir la acción de
TELEFÓNICA a un precio inferior (Strike) de lo que cotiza en
Mercado. Por lo tanto, el inversor en Warrants llevará a
cabo el derecho a comprar la acción de TELEFÓNICA a 14 euros
para venderla en mercado a 16,8 euros, es decir, al igual
que el inversor en acciones ingresará los 2,8 euros
(16,8-14), teniendo en cuenta que el Warrant le costó 1
euro, su Beneficio será = (16,8-14) – 1/1 = 2,8 – 1/1 =
1,8/1 = 180%, de hecho la rentabilidad del Warrant (sin
considerar el coste para el inversor) será de (16,8-14)/1 =
280%; 14 veces (Apalancamiento veces) la rentabilidad de
contado, 14 x 20 = 280%.
Suponga que ambos inversores
equivocan su expectativa en TELEFÓNICA, y la acción baja
hasta los 10 euros en 6 meses, fecha de vencimiento del
Warrant.
El inversor en Warrants sigue
teniendo el derecho a comprar la acción de TELEFÓNICA a 14
euros, Warrant CALL 14 a 6 meses, eso no ha cambiado, pero
la situación del valor no es favorable. ¿Le interesará
llevar a cabo su derecho ahora que TELEFÓNICA cotiza a 10
euros?
La respuesta es no, de hecho,
a vencimiento, su Warrant no valdrá nada y el inversor habrá
perdido su inversión, que es de 1 euro.
Por otro lado, el inversor en
contado tiene en cartera una acción de TELEFÓNICA que vale
10 euros por la que pagó 14 euros, con una pérdida potencial
de 4 euros.
Vemos como los Warrants
ofrecen un interesante efecto Apalancamiento con el riesgo
limitado a la propia inversión, la Prima del Warrant, que es
reducida.