En general, las personas jurídicas
que inviertan en warrants deberán contabilizar en el activo
la prima pagada por su adquisición, considerando los gastos y
comisiones inherentes a la operación como mayor valor de
adquisición.
En caso de venta del warrant,
será renta gravable la diferencia entre el valor contable y el
precio de venta o enajenación del warrant.
Si se ejerce el warrant, ya
sea a su vencimiento o antes del mismo, se generará una renta
gravable por la diferencia entre el valor de mercado del activo
subyacente y el precio liquidado por el activo subyacente, una vez
deducido el valor contable de la prima.
Si se mantiene el warrant
hasta su vencimiento y no se ejercita, se obtiene un rendimiento
negativo igual a su valor contable.