Impuestos en los warrants ( Impuesto sobre Renta de personas
no residentes)
La siguiente
exposición está basada en la normativa tributaria española vigente
en la fecha de realización de este manual, sin perjuicio de posibles
modificaciones por disposiciones legales posteriores.
Legislación aplicable:
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de
marzo, y el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se
aprueba su Reglamento.
Serán sujetos pasivos de este
impuesto aquellas personas físicas, sociedades o entidades que no
sean residentes en el territorio español. En este sentido, es
"residente" toda persona que, en virtud de la legislación de su
estado de residencia, esté sujeta a imposición en él por razón de su
domicilio, residencia, sede de dirección de una actividad o
cualquier otro criterio de naturaleza análoga.
Para acreditar la residencia fiscal
en un país distinto será necesario aportar un certificado de
residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales del país de
residencia.
En relación con este impuesto, se
considerarán rentas exentas, entre otras, las siguientes:
-
Las rentas derivadas de la
transmisión de valores realizada en mercados secundarios
oficiales de valores españoles obtenidas por personas físicas o
entidades no residentes sin mediación de establecimiento
permanente en el territorio español, siempre que sean residentes
en un estado que tenga suscrito con España un convenio para
evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de
información.
-
Las rentas derivadas de la
transmisión de valores obtenidas por sociedades, entidades o
personas físicas no residentes en territorio español, pero
residentes en algún país miembro de la Unión Europea, que operen
sin establecimiento permanente en España, y que no se hubieran
obtenido a través de un "paraíso fiscal".
Las rentas derivadas de valores
emitidos por entidades privadas residentes en España obtenidas por
sociedades, personas físicas o entidades no residentes en el
territorio español, ni de la Unión Europea, si existe convenio para
evitar la doble imposición internacional, serán gravadas por las
disposiciones de dicho convenio.
En caso de no existir el citado
convenio, dichas rentas quedarían gravadas al 35% (al ser ganancia
patrimonial), así como en los casos en que las rentas obtenidas no
estén exentas de gravamen.