Impuestos en los warrants (Renta en personas físicas)
La siguiente exposición está
basada en la normativa tributaria española vigente en la fecha de
realización de este manual, sin perjuicio de posibles modificaciones
por disposiciones legales posteriores.
Legislación aplicable:
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de
5 de marzo, y el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que
se aprueba su Reglamento.
La renta positiva o negativa que
se pone de manifiesto cuando se vende, se ejercita o vence un
warrant tributa en el IRPF en concepto de ganancia o pérdida
patrimonial. El importe de la ganancia o pérdida patrimonial se
calcula con la diferencia entre el valor de adquisición y el valor
de transmisión.
Así, si se vende el warrant
antes de su vencimiento, puede obtenerse una ganancia o pérdida
patrimonial, según sea la diferencia entre el precio de adquisición
y el precio de venta. En estas operaciones, el precio de adquisición
del warrant será la prima o precio que se pague por el
warrant más los gastos o comisiones inherentes a la compra, y el
precio de venta será el que se cobre por su venta, una vez deducidos
los gastos o comisiones inherentes a la venta.
Sin embargo, si se ejerce el
warrant, ya sea a su vencimiento o antes del mismo, se generará
una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de mercado
del activo subyacente y el precio liquidado por el activo
subyacente, una vez deducida la prima que se pagó al adquirir el
warrant.
Por último, si el warrant
se mantiene hasta el vencimiento y no se ejercita, se obtiene una
pérdida patrimonial igual al precio de adquisición o prima pagada
por el warrant.
La variación patrimonial se
integrará en la parte general de la base imponible del IRPF si entre
la fecha de adquisición del warrant y su venta, ejercicio o
vencimiento ha transcurrido un año o menos, y se integrará en la
parte especial si el tiempo transcurrido es superior al año. En este
sentido, mientras las rentas de la parte general tributan al tipo
marginal, las rentas integradas en la parte especial tributan al
tipo fijo del 15%.
La pérdida
patrimonial generada en un año o menos puede compensarse con
ganancias patrimoniales generadas en el mismo periodo. El exceso de
pérdida patrimonial sin compensar puede compensarse con el saldo
positivo de rendimientos e imputaciones de rentas obtenidas en el
ejercicio, con el límite máximo del 10% de dicho saldo positivo
(excepto en el País Vasco). El exceso de pérdida no compensada se
integrará y se compensará en los 4 ejercicios siguientes de la misma
forma.
Sin
embargo, si las pérdidas se generaron en un periodo superior a 1
año, pueden compensarse con ganancias de la misma naturaleza, y el
exceso se compensará obligatoriamente con el saldo positivo de las
ganancias y pérdidas patrimoniales del mismo tipo (periodo de
generación superior al año) producidas en los cuatro años
siguientes.
Las rentas
que genera un warrant se calificarán como rendimiento
empresarial cuando sean obtenidas por empresarios y profesionales en
el ámbito de su actividad económica.
Por último,
cabe destacar que las rentas derivadas de los warrants no
están sujetas a retención a cuenta del IRPF.