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Fecha de vencimiento
Es la fecha en la que el Warrant
expira, termina su vida y se produce el ejercicio automático. Los
Warrants no se pueden negociar en la fecha de vencimiento. En
general, el último día de negociación de los mismos, será la
anterior sesión bursátil.
En la fecha de vencimiento se toma la referencia del Activo
Subyacente, generalmente el cierre oficial en su Bolsa de origen,
que va a servir para calcular el Importe de Liquidación del Warrant.
Si los Warrants son de tipo americano significa que se pueden
ejercer en cualquier día desde el momento de su emisión y hasta el
vencimiento. Por el contrario, un Warrant de estilo europeo sólo
puede ejercerse el día de vencimiento, como se vio anteriormente.
Generalmente, los Warrants tienen un vencimiento entre varios meses
y dos años desde el momento de la emisión, siendo la gama de
vencimientos muy amplia.
Siempre existirá un vencimiento que se adapte al horizonte de
inversión o cobertura del inversor.
El paso del tiempo afecta de igual forma al Warrant de Compra y al
Warrant de Venta.
Como ya se ha visto, el precio del Warrant incluye un elemento
temporal, que tiende a decrecer al aproximarse la fecha de
vencimiento.
Es decir, cuanto menos le quede de vida al Warrant, menor será su
valor temporal, puesto que la capacidad que tiene de generar valor
(en un CALL, un Spot cada vez mayor que el Strike; o en un PUT, un
Spot cada vez menor que el Strike) se va reduciendo al aproximarse a
la fecha de vencimiento.
El inversor preferirá no ejercer el Warrant de compra antes de la
fecha de vencimiento, debido a que, incluso, si la cotización del
Activo Subyacente supera al precio de ejercicio (en un CALL), aún
hay tiempo para que la cotización siga subiendo más, por lo que el
Warrant tendrá valor temporal en la Prima que de ejercerse, se
perdería. En el caso del los Warrants PUT sucedería lo mismo.
El inversor debe tener en cuenta este factor a la hora de invertir
en Warrants.
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