1.- ¿Puede un valor ser elegido
para formar parte del índice IBEX 35 teniendo en cuenta los sectores
representados ya en el índice?
Entre los
criterios utilizados para que un valor forme parte del índice IBEX
35, no se tiene en cuenta, en ningún caso, el sector
económico al que pertenece el citado valor, ya que el índice IBEX 35
no debe guardar ninguna diversificación sectorial específica en su
composición. El índice IBEX 35 es subyacente en la contratación de
productos derivados y recoge las 35 empresas mas líquidas del
mercado español independientemente del sector al que pertenezcan.
2.- Las
acciones que integran el índice IBEX 35 ¿Son las de las 35 empresas
de mayor dimensión?
No
necesariamente. La selección de un valor para formar parte del
índice IBEX 35 no depende directamente de la dimensión de las
empresas, aun cuando se requiere un mínimo de capitalización para
ser elegible como componente del índice IBEX 35. Es probable que
muchas grandes empresas que cotizan en bolsa con asiduidad y de la
que se negocian diariamente volúmenes importantes de sus acciones,
pertenezcan al índice IBEX 35 pero, no por su tamaño, sino por la
liquidez de sus títulos.
3.- Según
las Normas Técnicas para la Composición y Cálculo de los Índices de
Sociedad de Bolsas, S.A., el índice IBEX 35, está formado por los 35
valores más líquidos durante el periodo de control, ¿cómo se mide la
liquidez de los valores para su elección?
De
acuerdo con las Normas Técnicas para la Composición y Cálculo de
los Índices de Sociedad de Bolsas, S.A., El Comité Asesor
Técnico (en adelante, el Comité) tiene en cuenta para cada valor, el
volumen efectivo negociado en el mercado de órdenes, o mercado
principal, siempre que dicho volumen efectivo, reúna unas garantías
de calidad en su realización. En este sentido el Comité vigilará y
podrá descontar, en su caso, del volumen efectivo total negociado
durante el periodo de control los volúmenes que atiendan a las
siguientes características:
-
sean consecuencia de
operaciones que conlleven un cambio en el accionariado estable
de la Sociedad
-
Haya sido contratado por un
único miembro del mercado, realizado en pocas negociaciones, o
realizado durante un periodo considerado por el Gestor del
índice como poco representativo.
-
Que el efectivo negociado
sufra un descenso tal que el Gestor considere que la liquidez
del valor está gravemente afectada
-
Operaciones cuyas
características y cuantía así lo aconsejen (efectivos negociados
consecuencia de salidas o colocaciones de paquetes de acciones
en Bolsa hasta la estabilización de contratación de los mismos)
Una vez evaluada la liquidez, y
cuando los valores presenten medidas de liquidez semejantes, el
Comité tendrá en cuenta factores adicionales de diferenciación para
la selección, tales como:
-
la estadística asociada a los
volúmenes y características de la contratación y calidad de las
horquillas, rotaciones y demás medidas de liquidez (volatilidad,
profundidad del libro de órdenes, índice de liquidez anualizado,
efectivo en el libro de órdenes respecto a capitalización,
horquilla media, horquilla media ponderada, lambda de Kyle,
etc.).
-
la estabilidad del índice
atendiendo a su utilización como subyacente en la negociación de
productos derivados
4.-
¿Cuáles son los mínimos que debe cumplir un valor para ser candidato
a formar parte del índice IBEX 35? ¿Es necesario que un valor haya
contratado durante todo el periodo de control previo a la reunión
del Comité para ser seleccionado?
El periodo de control es
aquel intervalo de seis meses completos antes de cada reunión
ordinaria del Comité. Para que un valor sea un posible candidato a
formar parte del índice IBEX 35, debe superar unos filtros mínimos.
El primero de ellos establece que, para poder ser elegible, la
capitalización media del citado valor a computar en el índice,
deberá ser superior al 0,30% de la capitalización media del índice
durante el periodo de control (esto implica excluir a los valores de
pequeña capitalización). Una vez superado este filtro, el segundo
filtro establece que el valor debe haber contratado al menos 1/3 de
las sesiones del periodo de control. Si esto último no fuese así,
este valor aún podría ser elegido si estuviera dentro de los
primeros 15 valores por capitalización. De acuerdo con lo anterior,
no es necesario que un valor haya contratado durante el periodo de
control completo, siempre que el citado valor, supere los mínimos
detallados anteriormente.
5.- Un
valor que sube vertiginosamente su cotización a lo largo de un
periodo largo de tiempo ¿es candidato idóneo para pertenecer al
índice IBEX 35?
El comportamiento en precios de un
valor no es un factor tenido en cuenta por el Comité en su
toma de decisiones, que se basa exclusivamente en criterios de
liquidez. Aun cuando estadísticamente se da con frecuencia una
cierta relación entre comportamientos alcistas de un valor e
incrementos de su liquidez, en tanto en cuanto la liquidez del valor
(de acuerdo con lo expuesto en la pregunta 3), no se sitúe entre los
35 primeros valores, no se integrará como componente del índice IBEX
35.
6.- De
alguna manera ¿se hacen previsiones de futuro a largo plazo en las
circunstancias que rodean a un valor para la inclusión o exclusión
en el índice IBEX 35?
El Comité, en su toma de
decisiones, no hace previsiones de futuro a largo plazo a la hora de
incluir o excluir un valor del índice, aunque siempre puede hacer
algún tipo de consideración a una operación próxima en el tiempo y
sobre la que existe información pública fiable sea o no suficiente
(por ejemplo, por ausencia de fechas concretas). En todo caso, se
tratará de una información pública, fiable y que afecte
significativamente a los criterios utilizados por el Comité
recogidos de forma general en las Normas Técnicas para la
Composición y Cálculo de los Índices de Sociedad de Bolsas, S.A.
En ningún caso, se tienen en cuenta previsiones de futuro sobre
volumen a negociar (por ejemplo, por decadencia o alza de un sector
económico o un área geográfica determinada a la que está vinculada
la compañía), llegada de competidores (nacionales o extranjeros) que
afecten de forma especial a un valor determinado, etc.
7.- ¿Qué
información utiliza el Comité para tomar sus decisiones?
Los distintos documentos que
aparecen publicados por Sociedad de Bolsas (informe de liquidez,
tramos de capital flotante, betas y correlaciones, etc.) son
utilizados como base por los miembros del Comité en su toma de
decisiones. Existen además estudios adicionales, de carácter
interno, sobre el detalle de la información especificada en la
respuesta 3.
8.- ¿Con
qué número de acciones se decide incorporar un valor al índice IBEX
35?
El número de acciones por el que
computa el valor seleccionado en el índice está basado, de acuerdo
con las normas, en el capital flotante del valor. El capital
flotante hace referencia al número de títulos efectivamente en
circulación en el mercado y que no pertenece a una participación
directa (capital cautivo y, por tanto, no circulante en el mercado).
Según los datos que figuran en el Registro de la CNMV en fechas
previas a la reunión del Comité, se considerará capital cautivo:
-
Las participaciones directas
superiores o iguales al 5% del capital, y
-
Las participaciones directas
que posean los miembros del Consejo de Administración,
independientemente de su cuantía.
El Comité tendrá en cuenta los
datos anteriores y tomará en consideración los hechos relevantes que
hayan sido comunicados oficialmente a la CMMV antes del final del
periodo de control de cada revisión ordinaria, o extraordinaria, y
que tengan efecto sobre el cálculo del capital flotante en fechas
próximas a la aplicación de las decisiones del Comité. Por último,
el Comité podrá valorar cualquier otra circunstancia en la
composición del accionariado registrado en la CNMV, que tenga
influencia sobre la eficiente réplica del índice IBEX 35 pudiendo
incluso considerar las participaciones indirectas declaradas.
Una vez calculado el capital flotante del valor seleccionado, para
obtener el número de acciones por el que computa en el índice,
dependiendo del tramo de capital flotante en el que se encuentre, se
aplica un coeficiente sobre el total de títulos de la compañía, tal
y como se detalla en la siguiente tabla:
Tabla de Coeficiente a aplicaren función del
Capital Flotante
(punto 3.1.2.2.B de las normas) |
Tramo
de Capital Flotante |
Coeficiente Aplicable |
Menor o
igual al 10% |
10% |
Mayor del
10% y menor o igual al 20% |
20% |
Mayor del
20% y menor o igual al 30% |
40% |
Mayor del
30% y menor o igual al 40% |
60% |
Mayor del
40% y menor o igual al 50% |
80% |
Superior
al 50% |
100% |
Por ejemplo, para aquellos valores cuyo capital
flotante se encuentre entre el 40% y el 50% inclusive, el
coeficiente a aplicar sobre el total de títulos de la compañía para
la ponderación del valor en el índice IBEX 35, será del 80%.
9.-
En la vida de una empresa puede haber
hechos importantes que afectan a su presente y futuro: ampliaciones,
fusiones, segregaciones, absorciones, etc. El índice IBEX 35 se
revisa dos veces al año ¿Se tienen en cuenta estos hechos?
Sí. A pesar de que el índice IBEX 35
se revisa semestralmente a efectos de composición de valores y
número de acciones tomado de cada valor para el cálculo del valor
del índice, ello no es óbice para que, en el momento en que se
producen operaciones financieras que afecten a los componentes del
índice, se realicen los ajustes necesarios. De forma muy general, el
índice se ajusta ante ampliaciones de capital con derecho de
suscripción preferente, dividendos de carácter extraordinario,
integraciones de acciones como consecuencia de ampliaciones de
capital con exclusión del derecho de suscripción, reducción de
capital por amortización de acciones, reducción de capital contra
cuentas de fondos propios, con distribución del importe a los
accionistas no asimilable al pago de un dividendo ordinario, así
como fusiones, absorciones y segregaciones patrimoniales.
10.-
¿Cuántos valores se incluyen o excluyen en cada revisión semestral?
En la selección semestral de los 35
valores más líquidos, no existe un número mínimo ni máximo de
cambios a realizar respecto al periodo anterior, pudiendo no
realizarse ningún cambio o realizarse tantos cambios como sea
pertinente, según sean los resultados de la medición de liquidez. En
la historia del índice, se han llegado a cambiar hasta 5 valores en
una revisión, y en tres ocasiones no se ha realizado ningún cambio.