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El concepto de
"paraíso fiscal" hace referencia en un sentido usual, a aquellos
territorios o Estados que se caracterizan por la escasa o nula
tributación a que someten a determinadas personas o entidades que,
en dichas jurisdicciones, encuentran su cobertura o amparo.
A diferencia de los países “pobres”, los paraísos
fiscales solo facilitan el ingreso de grandes capitales y
generalmente su política migratoria desfavorece la pequeña
inversión. Otro de los aspectos a tener en cuenta es que el lugar
donde se encuentran localizados este tipo de países, por lo general
beneficiados con una posición geográfica central respecto al
continente o a la región donde se ubica.
El Diccionario de Administración y Finanzas de J.M.
Roosemberg define a los Paraísos Fiscales como “Países con leyes
fiscales muy favorables para el establecimiento de la residencia
legal de las personas físicas o jurídicas que quieren pagar menos
impuestos”.
La OCDE (“Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económico”) en un Informe del año 1987 consideraba que un
país o territorio desempeña el papel de paraíso fiscal cuando el
mismo se ofrecía o consideraba como tal, ya que se considera que
sólo realizan prácticas fiscales perjudiciales por la competencia
que suponen para los otros sistemas fiscales estatales. Es en 1998
cuando la OCDE especifica los criterios que debe reunir un país o
territorio para que sea calificado como paraíso fiscal.
-
Ausencia de impuestos o impuestos
meramente nominales para las rentas generadas por las
actividades económicas.
-
Carencia de intercambio
efectivo de información en base a una legislación y prácticas
administrativas que permite a las empresas y particulares
beneficiarse de normas basadas en el secreto frente a la
fiscalización de las autoridades, que impiden el intercambio de
información de sus contribuyentes con otros países.
-
La falta de transparencia en la
aplicación de las normas administrativas o legislativas.
-
La no exigencia de actividad real
a particulares o a empresas domiciliadas en esa jurisdicción
fiscal, por el hecho de que sólo quieren atraer inversiones que
acuden a esos lugares por razones simplemente tributarias.
Sin embargo, ante las presiones de la
Administración americana, en julio de 2001 el Comité de Asuntos
Fiscales de la OCDE, órgano encargado de realizar el seguimiento de
las jurisdicciones identificadas como paraísos fiscales, alcanzó un
compromiso por el cual estos lugares no serían sancionados por su
régimen tributario propiamente dicho, sino por su grado de
cooperación en la transparencia e intercambio de información con
otros países. Esto supone en la práctica una corrección clara de la
definición de paraíso fiscal, que a partir de ahora está más ligada
a su grado de cooperación que a su régimen tributario.
También son llamados centros
financieros “offshore” o extraterritoriales porque sus servicios
financieros están diseñados para empresas o particulares no
residentes. Principalmente, los paraísos fiscales son utilizados por
personas naturales que poseen un gran capital y no desean pagar
impuestos sobre la renta del mismo, y personas jurídicas que a
través de compañías anónimas offshore desean hacer negocios y
disminuir o eliminar la carga fiscal.
Estos territorios reciben un capital que busca la máxima
rentabilidad al amparo de una serie de factores que les
caracterizan:
-
Existencia
de un sistema dual, de tal forma que existe un régimen fiscal,
de control de cambios, bancario, etc., diferente según se
aplique a los nacionales de ese paraíso o a los titulares de
terceros Estados que se amparen en el mismo.
-
La
confidencialidad, el secreto y el anonimato en que se
desarrollan la titularidad y los movimientos de las cuentas
bancarias, las transacciones de todo tipo, la titularidad de las
acciones de las sociedades domiciliadas en el mismo, etc.,
amparadas todas ellas en el secreto bancario, comercial,
administrativo y registral.
-
Existencia de una ley restrictiva que impide el levantamiento
del secreto bancario y de los límites de información (escasa y
con nula trascendencia tributaria) que pueden obtenerse de los
registros públicos, la propia administración fiscal rechaza
cualquier tipo de asistencia mutua y de intercambio de
información con otras administraciones fiscales estén o no
amparadas en convenios para evitar la doble imposición
internacional.
-
Estas
jurisdicciones impiden la negociación de cualquier clase de
convenio que incluya una cláusula que regule el intercambio de
información, siendo este uno de los indicadores que refleja,
frente a la comunidad internacional, la voluntad de estos países
de configurarse como una zona de tributación privilegiada.
-
Incluso
disponiendo de dicha cláusula, en la práctica, estas actuaciones
se ven limitadas o anuladas alegando que la realización de las
mismas supone desvelar un secreto comercial o industrial, o bien
aduciendo razones de práctica administrativa que impiden su
aplicación, finalmente pueden optar por dilatar los plazos a la
hora de entregar la documentación requerida.
-
Hay una
ausencia de cualquier norma que limite o controle los
movimientos de capitales que tienen su origen o destino en un
paraíso fiscal. Esta ausencia de normas restrictivas en materia
de control en materia de control de cambios permite el reciclaje
de capitales utilizando como soporte la estructura jurídica y
fiscal que ofrece el paraíso fiscal.
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Para
que este esquema funcione es necesaria la existencia de una red
de comunicaciones, de todo tipo, que favorezca el movimiento de
bienes y personas, bienes y servicios así como la existencia de
una infraestructura jurídica, contable y fiscal que permita el
acceso a asesores, consejeros y profesionales especialistas que
en el aprovechamiento de las ventajas que ofrece el paraíso
fiscal.
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Su existencia es real, no
ficticia, con vías de transporte y de comunicación bien
desarrolladas, con un régimen político estable, amparados en
muchas ocasiones por los propios Estados a los que están
vinculados o de los que son vecinos.
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Incluso en
algunos casos se dispone de una infraestructura turística y
clima favorable que permite atraer a los inversores de forma
económica y como opción de ocio.
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Gozan de plena estabilidad
económica y usan una moneda fuerte (divisa) para garantizar las
transacciones que realizan.
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Cobertura legal para emplear
muchas fórmulas con que reducir la carga fiscal tanto de
personas físicas como jurídicas, como los cambios de
residencia, las sociedades conductoras, holdings, testaferros,
sociedades fiduciarias, etc
-
Los principales agentes activos a
los que se dirige su actividad son: las multinacionales,
organizaciones que blanquean el dinero procedente del crimen,
partidos y políticos, grandes fortunas de deportistas, artistas,
etc.
-
Algunos
países en vías de desarrollo o inestables políticamente, ofrecen
cláusulas de inmutabilidad jurídica y fiscal garantizando, en
algunos casos, el mantenimiento del status fiscal actual hasta
determinada fecha o, más razonable, el traslado automático e
instantáneo, en casos de urgencia de la sede social o de las
cantidades allí depositadas, hacia otros países que no ofrezcan
ninguna duda en cuanto a su fiabilidad y relevancia
internacional.
En realidad se trata de creaciones
ficticias de los países más desarrollados, asentadas sobre todo en
figuras jurídicas sofisticadas y en complejas estructuras de gestión
como las anteriormente señaladas, enclaves financieros privilegiados
que se benefician directamente del amparo político de respetables
Estados de Derecho, como los EE. UU., Francia, Reino Unido que ante
todo les aseguran la estabilidad política que necesitan como máxima
garantía de su estabilidad financiera.
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