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Qué pasa si no pago el préstamo ? |
En caso de retraso en sus pagos
periódicos o en la devolución de la cantidad del crédito que ha
utilizado tendrá que abonar a la entidad los denominados
intereses de demora, cuyo
tipo suele ser muy superior al de los intereses ordinarios además
también podrían cobrarle una comisión por la reclamación de impagos,
todos estos términos deben de estar indicados con anterioridad en el
contrato.
Pero, ¿qué pasa si la situación de
impago se prolonga y usted no hace frente a esas deudas? Entonces,
la entidad de crédito tiene derecho a intentar recuperar el dinero
siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento
Civil. Y dado que en los créditos con garantía personal el cliente
responde con todas sus propiedades presentes y futuras,
la entidad podría conseguir que un
juez embargue sus bienes.
La situación es diferente si su
crédito cuenta con la garantía
adicional de uno o varios avalistas. En ese caso, cuando se
produce el impago la entidad puede exigir directamente al avalista o
avalistas el cobro de los pagos pendientes.
Cuando se produce el impago de alguna
letra o recibo de un préstamo, el acreedor lo anota inmediatamente
en la base de morosos que corresponda (ASNEF y RAI), que también se
consultan habitualmente. De este modo, y de forma general, no se
concederá ningún préstamo a quién ya haya impagado algún recibo.