Para evitar llevarnos una sorpresa
cuando hemos realizado un préstamo personal , es necesario conocer
los gastos que pueden tener repercusión en el dinero que acabaremos
pagando en nuestro préstamo. Para ello es importante antes de
contratar un préstamo saber que tipos de comisiones se nos pueden
aplicar.
Comisión de estudio - Esta
comisión no se la podrá aplicar el banco si usted no contrata el
crédito, pero sí podría exigirle los gastos que haya tenido que
pagar por la intervención de otras personas o empresas, siempre que
lo haya pactado con Vd. previamente
.
La
comisión de estudio es la renumeración que le cobrara el banco o
caja por las gestiones y estudios para verificar su solvencia
los términos de la operación
solicitada. Suele cobrarse como un porcentaje sobre el importe
solicitado
Comisión de apertura -
La cantidad de todos
los gastos originados en las entidades financieras por la
tramitación de un contrato crediticio. Habitualmente, la cuantía de
esta comisión se cobra de una sola vez, cuando se firma el contrato,
sin embargo, es posible pactar pagarla a lo largo de la vida del
préstamo.
Comisión
de modificación de contrato o cambio de garantías -
En el caso que usted desee cambiar algún termino de su contrato el
banco o caja puede exigirle una renumeración por los tramites
en la modificación del contenido del
contrato y/o en el análisis de riesgos que puedan suponer para la
entidad las modificaciones solicitadas por el cliente.
Comisión por amortización
parcial anticipada -
Remunera a la entidad por los trámites administrativos
correspondientes a las actuaciones que debe realizar así como por la
compensación a la entidad por lo que deja de ganar –o lucro cesante-
al dejar de percibir los intereses por el capital que se amortiza
anticipadamente. En el caso de un crédito al consumo, la comisión de
cancelación anticipada no puede ser
superior al 3% para las operaciones a interés fijo
ni al 1,5% en el caso de
las de interés variable . En el resto de préstamos personales no
existe límite legal.
Comisión de cancelación
anticipada - Igual que en el caso
anterior se nos puede cobrar una comisión sobre el importe
amortizado anticipadamente, o cantidad adelantada. La comisión
de cancelación anticipada no puede
ser superior al 3% para las operaciones a interés fijo
ni al 1,5% en el caso de
las de interés variable . En el resto de préstamos personales no
existe límite legal.
Otros gastos -
El principal gasto en que
incurriremos al contratar un préstamo personal se producirá con los
honorarios del Corredor de Comercio (en el caso de que la póliza se
intervenga). Este gasto suele ser de un tres por mil del importe
solicitado con el mínimo de unas 3.000 pesetas.
Otros gastos en los que podríamos incurrir serían aquellos derivados
de la obligación de tener que contratar algún seguro vinculado al
préstamo, como por ejemplo, un seguro de vida.