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Beneficios fiscales de los prestamos
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Los préstamos
personales no permiten ninguna desgravación adicional en el
IRPF, salvo cuando se utilicen para adquirir o rehabilitar la
vivienda habitual. Lo más normal es que, ya que los préstamos suelen
ser de pequeña cuantía, se utilicen para reformar la vivienda, pero
hay que tener en cuenta que sólo se acepta la deducción cuando la
reforma incremente la superficie habitable y no para otras cosas (es
decir, si pintamos y redecoramos no podemos deducir nada).
Si en cambio se utilizan para adquirir o reformar cualquier otra
vivienda, no dan derecho a deducción alguna, excepto en dos
circunstancias:
-
Si la
vivienda se alquila, en cuyo caso los intereses (no el
principal) son gasto deducible del IRPF, con el límite de la
renta obtenida por el alquiler.
-
Si el
contribuyente es un empresario o profesional y el inmueble va a
ser utilizado en el ejercicio de sus actividades económicas, en
cuyo caso los intereses (no el principal) será gasto deducible
del IRPF.
Los préstamos personales, a diferencia de los hipotecarios, no es
necesario que consten en escritura pública, por lo que no se aplica
el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
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