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El saldo que arroje la cuenta
corriente o de ahorro a su favor es de
disposición inmediata.
En la práctica, es necesario que usted avise a la entidad con
cierta antelación antes de la retirada de una cantidad
importante de dinero en efectivo, para que la pueda tener en la
caja.
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En el caso de ingresos
efectuados mediante el sistema de “traspasos de efectivo” que
son aquellos en los que usted da una orden a una entidad para
que esta entidad adeude el importe en otra entidad en la que
usted tiene los fondos, la entidad que debe remitir los fondos
cuenta con tres días hábiles para ejecutar o rechazar la orden
de traspaso, por lo que durante dicho plazo puede no haberse
abonado en cuenta el importe correspondiente.
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En caso de que haya
varios titulares de
una única cuenta, podrán optar entre disponer de los fondos que
existan en ella de forma “solidaria” (“cuenta indistinta”) o
mancomunadamente. En el primer caso, bastaría con la firma de
cualquiera de ellos, mientras que en el segundo sería necesaria
la firma de todos.
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Algunas entidades cobran una
comisión por la retirada de
dinero de la cuenta, ya sea en efectivo o mediante
cheque, cuando ud. saca el dinero en una sucursal de su banco
distinta de aquella donde está domiciliada la cuenta corriente.
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Si usted retira la
totalidad del saldo de
la cuenta, ello no implica su cierre. El compromiso de la
entidad de prestar el “servicio de caja” sigue vigente, a no ser
que se cancele el contrato, por lo que si en su contrato tiene
pactado el cobro de comisiones de mantenimiento, la entidad se
las podrá continuar cobrando aunque no tenga movimientos la
cuenta.
Transcurrido un tiempo sin que usted realice movimientos en la
cuenta, algunas
entidades la pueden clasificar como “inactiva”,
pero sólo a efectos internos, y la entidad podría seguir
cobrándole comisiones por el mantenimiento. Sin embargo, se
considerará legalmente “abandonada”
si usted no ha efectuado ninguna gestión durante 20 años, de
manera que su saldo pasaría a ser propiedad del Estado .