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Al abrir una hipoteca nos exige y nos
otorga unos derechos y obligaciones
Derechos
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Entrega gratuita de un
folleto informativo inicial (
en el que se especifiquen, con carácter orientativo, las
condiciones financieras de los préstamos y los gastos
preparatorios de la operación que corren a cargo del cliente
(tasación, comprobación de la situación registral del
inmueble...) aun cuando el préstamo no llegue a firmarse.
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Tiene derecho a consultar la
Central de Información de Riesgos del Banco de España (C.I.R.),
para comprobar las deudas con entidades de crédito que figuran a
su nombre. La entidad también tiene este derecho si le ha
informado a usted previamente.
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Tiene derecho a proponer y elegir
de mutuo acuerdo con
el banco o la caja la persona o entidad que vaya a llevar a cabo
la tasación del inmueble objeto de la hipoteca y la que se vaya
a encargar de la gestión administrativa de la operación. También
podrá acordar con la entidad la compañía aseguradora que cubrirá
los riesgos que la entidad prestamista exija para la
formalización del préstamo.
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Como cliente, usted tiene derecho
a conocer quiénes son
y cuánto cobran los
profesionales que realizarán los servicios accesorios
vinculados al préstamo, y la justificación de la efectiva
prestación de los mismos. (*)
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Entrega de una
copia del informe de tasación
(*) (o el original si la operación no llega a formalizarse)
cuando dicho gasto es por cuenta del cliente.
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Una vez realizada la tasación del
inmueble y las oportunas comprobaciones, la entidad de crédito
deberá entregarle a usted por escrito una
oferta vinculante (*),
que tendrá una validez mínima de 10 días hábiles, o bien debe
notificarle la denegación del préstamo.(ANEXO
I Orden 5 mayo 1994)
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Tiene derecho a consultar el
proyecto de escritura
del préstamo hipotecario en la notaría al menos durante los tres
días hábiles anteriores a su otorgamiento y exigir al notario,
caso de que exista alguna contradicción respecto al contenido de
la oferta vinculante, que la haga constar a la entidad para su
debida corrección.
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Solicitar al notario
copia de la escritura
del préstamo, pagando su importe.
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Recibir los
documentos de liquidación
y justificantes de pago del préstamo hipotecario.
(*) En el caso de préstamos
hipotecarios sobre viviendas, concertados con personas físicas, cuya
cuantía no rebase los 150.253,23 euros ( Orden
de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones
financieras de los préstamos hipotecarios)
Obligaciones:
-
Informar verazmente a la entidad
de crédito sobre sus circunstancias económicas y personales. La
información correcta es necesaria para que la entidad analice el
riesgo de la operación, antes de concederla. El cliente también
se compromete, si así estuviera pactado, a comunicar cambios de
domicilio, estado civil, régimen económico del matrimonio y
otras circunstancias personales y financieras.
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Realizar una provisión de fondos
(una especie de adelanto de dinero) pactada para gastos
preparatorios del contrato (gestoría, tasación...).
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En la mayor parte de los casos,
contratación de un seguro de daños sobre el inmueble hipotecado.
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Pagar puntualmente las cuotas
periódicas y comisiones bancarias pactadas.
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Cualquier otra que haya pactado
con la entidad como, por ejemplo, no arrendar la finca
hipotecada sin su previo consentimiento si no se establece
cierto nivel mínimo de renta.
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Es aconsejable conservar una
copia de la escritura y de toda la documentación de las
liquidaciones efectuadas.
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