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Nuestros derechos y obligaciones al
contratar un préstamo |
Al contratar un préstamo usted
también adquiere unos derechos respecto a su prestamista y unas
obligaciones con este:
Derechos
-
Disponibilidad del importe del
crédito a medida que lo vaya solicitando, en cualquier cantidad
dentro del límite pactado y en cualquier momento durante el
plazo acordado, y de las forma (efectivo, cheques, tarjeta...)
estipulada en el contrato.
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Tiene derecho a consultar la
Central
de Información de Riesgos del Banco de España (C.I.R.),
para comprobar las deudas con entidades de crédito que figuran a
su nombre. La entidad también tiene este derecho si le ha
informado a usted previamente.
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Si usted es un “consumidor”, tiene derecho a
recibir una oferta vinculante.
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También debe recibir una
copia del
documento del contrato, siempre que lo pida o aún sin
pedirlo cuando se trate de un crédito “al consumo” o cuando el
importe del préstamo (o el límite del crédito) sea inferior a
60.000 euros.
-
Le deben ser entregados los
documentos
de liquidación y justificantes de pago, acompañados de
un extracto con el detalle de los movimientos.
-
Si se trata de un crédito al
consumo vinculado a un contrato de consumo concreto usted
tiene los mismos derechos frente a la entidad de crédito
que tendría frente al proveedor de los bienes o servicios
financiados (artículo 15 de la
Ley
7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo),
siempre que se den los requisitos que se citan en dicho artículo
de la Ley.
Obligaciones
-
Pagar puntualmente los intereses y las
comisiones bancarias.
-
Devolver el importe utilizado, cuando se
trate de un crédito, en la forma pactada, y en los préstamos
pagar las cuotas periódicas según se haya acordado.
-
Informar verazmente
a la entidad de crédito
sobre sus circunstancias económicas y personales. La información
correcta es necesaria para que la entidad analice el riesgo de
la operación, antes de concederla. El cliente también se
compromete, si así estuviera pactado, a comunicar cambios de
domicilio, estado civil, régimen económico del matrimonio y
otras circunstancias personales y financieras.
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Cuando en el contrato se establece que los fondos se
destinarán a una finalidad concreta, utilizar los fondos para
dicha finalidad.
-
Otras obligaciones pactadas con la entidad como, por
ejemplo, no comprometer bienes particulares de su patrimonio
sin consentimiento previo o no vender los bienes
incluidos en el inventario sin autorización.
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