Los depósitos a plazo son
productos en los que usted entrega una cantidad de dinero a una
entidad de crédito durante un
tiempo determinado. Transcurrido ese plazo, la entidad se
lo devuelve, junto a la remuneración pactada (es decir, los
intereses), salvo que se acuerde con la entidad el cobro periódico
de intereses mientras dure la operación.
Habitualmente, los contratos de
depósito a plazo incluyen la posibilidad de sacar dinero del
depósito antes de que pase el plazo acordado, a cambio de una
penalización o de una
comisión. Una de las diferencias de las penalizaciones con las
comisiones, es que las primeras no aparecen en los folletos de
tarifas de las entidades, si bien unas u otras estarán recogidas en
el contrato.
Es criterio del Banco de España
que sea una penalización o una comisión, su importe no debe ser
superior al de los intereses brutos devengados desde que se contrató
el depósito hasta la fecha de cancelación.
Por tanto, la diferencia
fundamental entre este tipo de depósitos y los depósitos “a la
vista” (cuentas corrientes y libretas de ahorro) consiste en que en
éstos el cliente puede disponer del dinero de forma inmediata sin
ningún tipo de penalización. A cambio, la
remuneración de los depósitos a
plazo suele ser superior.
Estos son los depósitos
tradicionales, pero hay otros tipos de depósitos en los que la
rentabilidad está vinculada a la evolución de un índice, al valor de
una cesta de acciones o incluso a que tenga lugar o no un
acontecimiento futuro, depósitos que no permiten la cancelación
anticipada o si la permiten es en unas condiciones muy distintas a
las de los depósitos tradicionales.
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