Tanto la compra de su vivienda como el préstamo
hipotecario incorporan una serie de beneficios fiscales que hay que
tener en cuenta, ya que le permitirán reducir la cantidad a pagar a
Hacienda por el Impuesto sobre la Renta y, en algunos casos, incluso
convertirán su declaración positiva en negativa con derecho a
devolución. En todo caso hay una condición: la vivienda debe ser su
residencia habitual.
Para sacar el máximo provecho fiscal a la compra
de la vivienda y a la contratación de un préstamo hipotecario debe
analizar cuidadosamente tanto lo que se establece a efectos del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como su propia
situación personal.
La normativa actual establece un régimen distinto
según de donde proceda el dinero que se invierta en la adquisición
de la vivienda, el domicilio fiscal del comprador, y la
consideración de primera o sucesiva vivienda habitual. Para una
información completa de las consecuencias fiscales de su inversión
solicite el asesoramiento de su Entidad Financiera.
Para determinar como influyen todos estos
extremos en su declaración de la renta, resulta conveniente que se
asesore adecuadamente.
Consulte con su entidad y pídale
asesoramiento. Ella puede ayudarle a buscar la fórmula que mejor
se adapte a sus necesidades financieras y fiscales.