El tipo de interés es el
precio que se paga
por
conseguir dinero durante un cierto periodo de tiempo. En
las modalidades más simples, interés es lo que paga usted a una
entidad de crédito a cambio de que le preste dinero, y también lo
que le paga la entidad a usted por dejarle una cantidad determinada
(en forma de depósito o de títulos de renta fija, por ejemplo).
El tipo de interés sería entonces el interés que corresponde a
un capital (lo que se
llama principal). Se expresa en tanto por ciento sobre el importe
del capital y se refiere a un periodo de tiempo determinado.
Normalmente se expresan los tipos de interes sobre el capital que se
presta en un año
Ejemplo:
Si se dice que el
tipo de interés de un préstamo es el 4 % anual, significa que
el interés que recibirá la entidad de crédito es de 4 euros por
cada 100 euros que haya prestado durante un año.
Si se dice que el
tipo de interés de un depósito de 100 euros es el 8% anual
pagadero solo durante un trimestre, significa que al final del
trimestre le darán 2 euros, que es lo mismo que un tipo de
interés del 2% trimestral.
Tenga en cuenta que, por razones
de economía lingüística, muchas veces se utiliza el término
“interés” como sinónimo de tipo
de interés. Ejemplo: el interés a cobrar por este
préstamo es el 4 % anual; en realidad, el 4 % es el tipo anual
de interés, y el interés será el resultado de aplicar dicho
porcentaje al principal del préstamo durante el periodo de
tiempo que corresponda. En el ejemplo anterior, 4 euros.
Tipo de interés simple y compuesto |
En una operación con interés simple,
los intereses liquidados no se suman periódicamente al capital (se
cobran sin más), y por tanto no generan nuevos intereses.
En una operación con interés
compuesto, los intereses en cada período se suman al capital inicial
para producir con ellos nuevos intereses.
EJEMPLO:
Préstamo de 1.000 euros, con
devolución del capital dos años después, al 5 % de tipo de interés
anual.
Interés simple. Los intereses se
liquidan al final de cada año, por lo que la cantidad a pagar/cobrar
cada uno de los dos años de la operación sería de 50 euros.
Interés compuesto. Los intereses del
primer año no se pagan y su importe se suma al principal para
generar nuevos intereses:
-
Intereses del primer año: 5 % de
1.000 euros = 50 euros
-
Principal al principio del
segundo año: 1000+50= 1050
-
Intereses del segundo año: 5 % de
1.050 euros = 52,5 euros
-
Intereses a pagar al final del
segundo año:50+52,5=102,5 euros
Tipo de
interés nominal y efectivo
|
Cuando el periodo de tiempo previsto
para el cálculo y liquidación de intereses coincide con la forma de
expresión del tipo de interés se está utilizando un
tipo de interés nominal.
Ejemplos:
-
4 % anual, en una operación de
1.000 euros de principal con cálculo y liquidación anual de
intereses: los intereses a pagar/percibir
cada año ascienden a
40 euros.
2 % semestral en una operación de 1.000 euros con cálculo y
liquidación semestral de intereses: los intereses a
pagar/percibir cada semestre
ascienden a 20 euros.
El problema es que
no siempre coincide el
periodo de tiempo del cálculo con el de la liquidación de intereses.
Eso provoca que no se pueda comparar bien el coste (o el beneficio)
de un determinado producto financiero. Para que la
comparación sea
homogénea, debe conocerse
cuál es el tipo de interés efectivo
de la operación, que es aquel que iguala los pagos y cobros de
principal e intereses de un producto teniendo en cuenta el momento
en que se producen.
Bajo la hipótesis del tipo de interés
compuesto se construye el tipo de interés efectivo. Así, por
ejemplo, un préstamo con un tipo de interés
nominal anual del 4%,
cuyos intereses se pagan cada semestre, es un préstamo con un tipo
de interés efectivo del
4,04%.
Tipo de
interés fijo y variable |
Llamamos tipo de interés fijo al tipo
de interés cuya tasa porcentual se mantiene igual a lo largo de todo
el tiempo que dura el préstamo o el depósito.
En las de interés variable,
el tipo cambia a lo largo
del tiempo. En este caso, el tipo de interés que se aplica en cada
periodo de tiempo suele expresarse como la suma de un índice o tipo
de interés de referencia y un porcentaje o margen diferencial
(habitualmente constante).
La duración de cada uno de los
períodos en los que se mantiene el tipo de interés, así como el
diferencial que se aplica, puede ser mayor o menor.
También existen operaciones mixtas.
En algunas se pacta un tipo fijo para un periodo inicial, y un tipo
variable para el resto del plazo. En otros casos un porcentaje de la
operación (por ejemplo el 30%) es a tipo fijo y el resto del importe
(en este caso sería el 70%) lo es a tipo variable.
De cualquier modo, en España las
condiciones de los préstamos son libres y pueden negociarse de forma
autónoma entre las partes.
Ejemplo:
Tipo de interés aplicable cada
semestre:
euribor
(tipo oficial del mercado
hipotecario) + 0,45 %, redondeado al octavo de punto más
próximo. En un semestre en el que el tipo del
euribor
fuese del 3,401 %, el tipo de interés a aplicar a dicho
periodo sería:
-
3,401 % + 0,45 = 3,851 % (3,851%
redondeado al 0,875 -octavo más cercano- = 3,875 %)
Tipos de interés
implícitos |
Hay operaciones en las que el tipo de
interés que se aplica no es manifiesto. Por ejemplo una operación en
la que acordamos con la entidad bancaria entregar un determinado
importe y esta se compromete a devolvernos uno mayor a su
vencimiento.
Este sería el caso de las cesiones
temporales de activos, un producto que ofrecen las entidades de
crédito para captar fondos
del público. Usted, como cliente, entrega un dinero a la entidad y
ésta adquiere para usted, o le vende de su propia cartera, unos
determinados valores, comprometiéndose a
recomparárselos por una
cantidad –mayor que lo que ud. ha pagado- en una fecha posterior. La
diferencia de precio es el interés que usted consigue. Las cesiones
temporales, también llamadas “repos”,
son una operativa típica del mercado de deuda pública anotada en
España.
Ejemplo:
Se adquieren títulos de 1.000 euros
de valor nominal con una prima de suscripción del 5%. El inversor al
adquirirla paga un 5% menos (950 euros), mientras que a su
vencimiento recibe la totalidad de su valor nominal (1.000 euros).
Fecha valor
de la cuenta corriente |
La “fecha valor” es un concepto que
usted, si tiene una cuenta corriente, verá aparecer en las
comunicaciones que le manda su entidad. Se refiere al
momento (fecha efectiva) a
partir del cual comienza a generar
intereses un abono en una cuenta corriente o cuando deja de
generarlos un adeudo, con independencia del día de la
contabilización de la operación o “apunte contable”. Aunque las
entidades están obligadas a contabilizar las operaciones con la
mayor rapidez posible, por razones operativas las fechas pueden no
coincidir.
Para evitar que la fecha de
contabilización del apunte pueda afectar significativamente al pago
de intereses de la cuenta, las entidades deben fijar unas
condiciones de valoración
de los apuntes, indicando qué
desfase temporal puede existir entre la fecha contable del
apunte y la fecha que será tenida en cuenta a efectos del cálculo de
intereses, o “fecha valor”. Tales condiciones deben ajustarse a
ciertas limitaciones establecidas en el anexo IV de la
Circular del Banco de España
8/1990, donde se fijan los desfases máximos admisibles
entre la fecha del apunte y la fecha de valoración en los abonos, y
los desfases mínimos entre la fecha del apunte y la fecha de
valoración en los adeudos.
Ejemplo:
Si usted hace un ingreso en su cuenta
corriente, y este ingreso lo realiza usted después de las 11 horas
de la mañana, el ingreso se lo anotarán en su cuenta el mismo día
del ingreso, pero la valoración –fecha a partir de la cual genera
intereses en su cuenta- será la del día hábil siguiente. Sin embargo
si realiza ese ingreso antes de las 11 horas de la mañana, la fecha
de valoración será la del mismo día que hace el ingreso.