|
Pagina nueva 1
Sus derechos comunes a cualquier
clase de depósito bancario
-
Recibir el
documento del contrato.
En caso de depósitos a plazo, será obligatorio cuando sean
inferiores a 60.000 euros
y, además, siempre que lo pida el cliente.
-
Recibir los
documentos de liquidación
y extractos con los movimientos de la cuenta.
-
Recibir la
remuneración del depósito
con los intereses pactados inicialmente o posteriormente
modificados por la entidad, previa comunicación al cliente.
En las cuentas corrientes y
libretas de ahorro
-
Poder disponer del dinero
de la cuenta de inmediato por los medios pactados
(transferencia, domiciliación, cheques... ) o, si así ha sido
acordado, con previo aviso a la entidad.
-
Disponer del “servicio de caja”
contratado, que obliga a la entidad a la realización de pagos y
cobros por los medios previstos.
-
Usted
no tiene derecho a que
la entidad le autorice un descubierto.
En los depósitos a plazo
-
Devolución de la cantidad
depositada en la forma y momento acordados.
-
Cancelación anticipada
del depósito antes de su vencimiento, si ha sido pactada.
Siguiente
|
|
|