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Servicio de caja en las cuentas
corrientes |
La característica que distingue a
las cuentas corrientes sobre otros depósitos a la vista como las
cuentas de ahorro, es el servicio de caja que la entidad se
compromete a prestar a los titulares de la cuenta.
Esto es, la entidad bancaria se
obliga a efectuar, por cuenta de su cliente, los cobros y pagos que
este le ordene. Pero hay que tener en cuenta que la entidad no está
obligada a realizar pagos si no hay dinero suficiente en la cuenta.
Para que sean atendidas sus
órdenes por la entidad, deberán realizarse en la forma y con los
requisitos que haya acordado en el momento de abrir su cuenta
corriente. La entidad le entregará los medios necesarios para la
disponibilidad habitual de la cuenta: un talonario de cheques o una
libreta.
Las órdenes pueden ser de muchas
clases. Las más básicas, que por eso suelen llamarse el servicio
básico de caja, serían el abonarle en la cuenta los ingresos en
efectivo que haga usted u otra persona para dicha cuenta, pagar los
cheques que usted haya librado contra su cuenta o abonarle los
intereses que haya generado esta cuenta.
Otras órdenes que usted podría dar
son, por ejemplo, que la entidad realice una transferencia para
enviar dinero de su cuenta a otra cuenta en la misma entidad o en
otra entidad sea suya o de otra persona, que pague determinados
recibos que vengan a su nombre, o bien letras de cambio en la que
usted sea el obligado al pago, que le gestione el cobro de un cheque
que usted tiene y que la entidad que tiene que pagarlo es otra
distinta, etc.
Ahora bien debe tener en cuenta
que si bien la entidad se obligará a atender esas órdenes (siempre
que cumplan los requisitos que usted y la entidad hayan acordado)
también le podrá cobrar las comisiones que tenga tarifadas por
llevarlas a cabo.
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