Algunas entidades le pueden
ofrecer diversos bienes y
productos como compensación por su depósito (es lo que se llama
remuneración en especie), en lugar de intereses en efectivo.
Esta oferta puede resultarle
atractiva, pero antes de decidirse
es recomendable que compare lo que vale el producto
recibido con los intereses en efectivo que obtendría si contratara
un depósito en las mismas condiciones.
Debe tener en cuenta que la
remuneración en especie es un rendimiento sujeto a
tributación en el
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
Como en cualquier otro depósito,
es necesario informar de la tasa anual equivalente de la operación.
Pero si en un depósito tradicional los intereses son directamente
dinero, por lo que parece claro cómo calcular la
T.A.E., aquí lo
que le entregan es un producto.
Para calcular la tasa anual de la
operación hay que darle algún valor al bien que le entregan. El
valor que suele utilizarse es el mismo que la entidad bancaria tiene
en cuenta para hacer el ingreso a cuenta en la Hacienda Pública
(este ingreso a cuenta es equivalente a la retención que se efectúa
en los depósitos cuando le pagan intereses en efectivo). La
normativa fiscal indica cómo debe calcularse dicho valor, que se
obtiene aplicando un porcentaje determinado a lo que le ha costado a
la entidad bancaria el producto que le da a usted como intereses.
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