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Que sucede cuando fallece el titular de
una cuenta bancaria |
Información sobre sus cuentas
Se considera que,
en principio, las entidades deben facilitar a quienes acrediten su
condición de herederos información sobre las posiciones que mantenía
el causante frente a ellas en el momento de producirse el
fallecimiento, así como, en su caso, los movimientos habidos con
posterioridad al mismo e incluso información sobre movimientos y
operaciones concretas anteriores.
Para justificar el
derecho hereditario es exigible el certificado de defunción y el del
Registro de Actos de Última Voluntad y copia autorizada del último
testamento; a falta de testamento, será necesario que los
interesados aporten el Auto de declaración judicial de herederos
abintestato, o acta de notoriedad.
En el Banco de
España no existe ningún registro de las cuentas bancarias que
mantienen los clientes de las entidades de crédito. No obstante se
podría dirigir a la Administración Tributaria, siempre acreditando
la condición de herederos, para recabar datos sobre los rendimientos
financieros que se le hayan podido imputar a la persona fallecida en
los últimos ejercicios fiscales y que hubieran debido ser
comunicados a Hacienda por la entidad o entidades en las que tuviera
cuentas. De esta forma podrá conocer en que entidades tuvo cuentas
el titular fallecido.
Disposición de los saldos de sus
cuentas
Una vez justificado
el derecho hereditario, debe acreditarse el derecho a la
adjudicación de los bienes, para lo cual las entidades pueden exigir
la documentación justificativa de la partición y adjudicación de
bienes, que podrá formalizarse tanto en documento notarial como en
documento privado, siempre que, en este último caso, venga firmado
por todos los herederos o sus representantes. Este mismo requisito
-consentimiento expreso de todos los herederos- será necesario para
que las entidades permitan disposiciones de bienes singulares
estando la herencia indivisa.
Los herederos deben
acreditar el pago o la exención del Impuesto de Sucesiones y
Donaciones, ya que las entidades son responsables subsidiarias del
pago de dicho Impuesto.
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