La falta de pago de una cuota es tratada por cada
entidad de forma distinta, aunque lo habitual es que sea la propia
sucursal quien, durante las primeras semanas, se ponga en contacto
con el cliente para conocer los motivos del impago y recordarle,
amablemente, que debe pagar.
Si la situación se prolonga, los avisos de impago se
vuelven más duros, y se comienzan a devengar intereses de demora y
las comisiones fijadas en la escritura de otorgamiento del préstamo
hipotecario, que pueden estar alrededor del 5%.
Si, aun así, en un plazo aproximado de tres meses no
afrontamos la deuda pendiente, las entidades intensifican sus
contactos (ya desde áreas centralizadas) con el primer objetivo de
conseguir el pago de las cantidades adeudadas o, en su defecto,
plantear un nuevo plan de pagos (con la posibilidad de realizar una
nueva hipoteca) que se ajuste a las necesidades de los clientes.
Entorno a los seis meses sin llegar a un acuerdo es
cuando las entidades acuden a la vía judicial, presentando una
demanda por impago que, una vez aceptada, da lugar al embargo de la
vivienda o, en su defecto, de los bienes presentados como aval (si
los hubiera).
Aún no está todo perdido, y el cliente puede todavía
presentar un acuerdo de pago (que inclurá las costas judiciales) que
detenga el proceso judicial e impida la subasta de sus bienes. Si
esta llega a producirse, la entidad obtendrá de dicha subasta el
pago de la deuda (incluídos intereses de demora, comisiones, costas
judiciales...) y, si sobrase algo, iría a manos del titular.
Es un camino largo, y que ofrece muchas
oportunidades de llegar a acuerdos con las entidades que, en
general, estarán más por la labor de aceptar una propuesta de
refinanciación. Porque, como me dijo un directivo bancario hace
tiempo "no nos interesa tu piso; nosotros somos un banco, no una
inmobiliaria".
Las entidad mayoritariamente le exigiran para evitar
los impagos la contratación de un seguro de amortización,
mediante el cual la entidad cobraría de la aseguradora el importe de
la deuda pendiente si Ud no pudiera pagar porque se dieran las
circunstancias incluidas en su cobertura, como pueden ser
fallecimiento, invalidez o desempleo de larga duración, etc.