Los contratos sobre opciones |
A la hora de contratar una
imposición a plazo fijo deberá asegurarse de que el producto que va
a contratar sea efectivamente un depósito bancario y que por tanto,
a su vencimiento recuperará, como mínimo, la cantidad que haya
invertido.
Si su entidad le dice que al
vencimiento del depósito usted podría no recuperar todo lo
invertido, muy probablemente lo que le está ofreciendo la entidad no
es un depósito bancario, sino que podría tratarse de un
contrato sobre opciones
(antes llamados contratos
financieros atípicos) en el cual la entidad que recibe los
fondos no se compromete a devolver el 100 por 100 de lo entregado a
su vencimiento, sino que lo que se devuelve, y la rentabilidad de lo
invertido, están vinculados a la evolución de un índice o de un
particular tipo de acciones.
A su vencimiento, el inversor se
encuentra con que no se le devuelve el capital, sino el valor de las
acciones que se había comprometido a comprar, con el valor que
tengan en ese momento, o las propias acciones, de forma que, si su
valor es menor que el que tenían al contratar el producto, el
cliente perderá parte de lo invertido.
Este tipo de contratos están
sujetos a la competencia de la
Comisión
Nacional del Mercado de Valores, en cuya página se contiene
mayor información sobre sus características y funcionamiento.
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