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La entidad con la que contrata un
deposito |
La captación de dinero del público
en forma de depósitos es una
actividad reservada a los bancos, cajas de ahorros y cooperativas de
crédito. Ninguna otra entidad puede hacerlo. Dichas
entidades están supervisadas por el Banco de España, que vela por la
estabilidad del sistema financiero español.
No obstante, algunas cooperativas
distintas de las de crédito tienen lo que se llama una “sección de
crédito”. Estas secciones de crédito pueden captar depósitos
exclusivamente de los socios de la cooperativa a la que pertenezca,
pero debe tener en cuenta que estas secciones no están sujetas a la
supervisión del Banco de España y el dinero depositado allí
no está cubierto por ningún fondo de garantía de depósitos.
Debe saber que las entidades no
tienen ninguna obligación legal de abrirle una cuenta. El abrírsela
o no es una decisión libre de la entidad.
Si usted está interesado en
abrir una cuenta u otro depósito,
y tiene dudas sobre la entidad elegida, es recomendable comprobar
que efectivamente se trata de una entidad bancaria autorizada para
captar dinero de los clientes.
Para saber si una entidad está
autorizada para realizar operaciones bancarias en España usted puede
consultar el registro público
de bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito españolas y de
las sucursales en España de entidades bancarias extranjeras en el Registro
Oficial de Entidades .
El Banco de España no es una
entidad bancaria comercial, por lo que no ofrece servicios bancarios
a particulares, tales como la apertura de cuentas corrientes. Por
ello, desconfíe si alguien le comunica que usted dispone a su nombre
de una cuenta corriente en el Banco de España.