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Inversiones o depósitos dobles |
Con mucha frecuencia verá ofertas
de las entidades de inversiones o depósitos “dobles” o “mixtos”.
Cuando Ud vea una oferta de este tipo sepa que suelen tener estas
características:
- La inversión se divide en dos
partes o tramos.
- La primera suele ser un depósito
a plazo fijo, normalmente de pocos meses, que se remunera a un tipo
de interés fijo elevado e incluso llamativo (se puede llegar hasta
el 8 o el 10 por ciento cuando los tipos de mercado a ese plazo
pueden no superar el 2%), y en el que suele ofrecerse “liquidez
inmediata”.
- La segunda suele ser un producto
financiero de larga duración y cuya rentabilidad suele fluctuar, ya
sea por tratarse de un depósito cuya rendimiento depende de un
índice variable ya por ser una participación en un fondo de
inversión o de pensiones sujeto por naturaleza a las fluctuaciones
de los mercados.
- Ambos tramos están vinculados
entre sí de forma que la obtención de la rentabilidad del depósito a
plazo fijo está condicionada a suscribir y mantener el producto de
larga duración.
- La inversión permitida en el
segundo tramo normalmente será igual o superior a la del primero.
Para valorar estos
productos, y por más que parezca obvio, es importante tener en
cuenta:
De un lado:
-
Que el elemento central de la
inversión, el que hay que mirar con más cuidado y valorar tanto
mediante la comparación con otros de semejantes características
como, sobre todo, para ver si se acomoda a nuestras preferencias
financieras (y fiscales), es el producto a mayor plazo;
-
Siempre se deben contratar
productos cuya estructura y funcionamiento se comprenda, y
requerir de la entidad comercializadora, además de información
completa sobre sus características, un adecuado asesoramiento
sobre los riesgos que implica.
-
Incluso si se trata de un
depósito donde está prevista la devolución del 100 por 100 de la
inversión es importante valorar con detalle las circunstancias
que pueden influir en la rentabilidad del producto central de la
inversión. Por ejemplo, se debe ser consciente de que la
revalorización media mensual de un índice bursátil no es lo
mismo que su revalorización absoluta entre las fechas de
contratación y vencimiento.
-
Que son muy importantes las
condiciones en que se puede recuperar una inversión a largo
plazo: comisiones de cancelación anticipada en los depósitos y
comisiones de reembolso en los fondos de inversión.
De otro:
-
Que los altos tipos de
interés, cuando se aplican a cantidades no muy elevadas (algunos
de estos productos fijan un máximo a la inversión) o durante
períodos muy cortos de tiempo, suponen cantidades pequeñas. Por
ejemplo, 6.000€, al 7% anual durante un mes (T.A.E 7,23%),
producen 35€ brutos .
-
Que la
T.A.E. (tasa
anual equivalente) de la que informan las ofertas de depósitos a
corto plazo (1 mes, 3 meses) se obtienen bajo la hipótesis de
que el dinero se reinvierte al mismo tipo de interés durante
todo el año, lo que no siempre puede producirse.
-
Que las menciones a la
liquidez de estos productos (cancelación anticipada sin
penalización alguna) es consecuencia lógica de su alta
rentabilidad (a la entidad no le importará pagarla durante menos
tiempo) y de su papel como elemento para atraer al inversor al
producto más estable.
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