Los descubiertos en cuenta
corriente se producen cuando usted realiza una retirada de dinero
sin que haya
saldo suficiente y la
entidad le adelanta los fondos necesarios. En ese caso, tiene la
obligación de:
-
Devolver de forma inmediata el
anticipo
-
Pagar los intereses del
descubierto
-
Pagar las correspondientes
comisiones bancarias.
El coste del descubierto
(intereses y comisiones) está
legalmente limitado para el caso de “consumidores”. La
T.A.E. del
descubierto en cuentas corrientes no puede superar 2,5 veces el
interés legal del dinero en cada momento (5,50% x 2,5 = 13,75%,
límite de la TAE para descubiertos con consumidores en 2008).
Si se produce un descubierto en su
cuenta, la entidad debe comunicarle el
detalle de la liquidación
efectuada en la cuenta corriente como consecuencia del mismo
mediante la entrega del correspondiente documento de liquidación
(ANEXO VI
Circular del Banco de España 8/1990 ).
Según el artículo 19.3 de la Ley
7/1995, de 23 de marzo de Crédito al Consumo, en caso de
descubiertos aceptados tácitamente, el consumidor deberá ser
informado individualmente, en el plazo y forma que
reglamentariamente se establezca, del tipo de interés efectivo anual
aplicado y de los posibles gastos, así como de sus eventuales
modificaciones.
La entidad no puede cobrar
comisiones bancarias si los descubiertos son generados por
causas ajenas a usted
(como, por ejemplo, los que son consecuencia de las distintas fechas
de valoración atribuidas a los ingresos y reintegros en la cuenta
corriente por la mecánica bancaria habitual). (Norma 3.3.Circular
del Banco de España 8/1990 ).
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