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Las comisiones bancarias y gastos |
Las comisiones son el
elemento fundamental del coste de
las cuentas corrientes y de ahorro. Por ello, deberán
tenerse muy en cuenta a la hora de comparar las distintas ofertas.
Veamos algunas de las más habituales.
Comisión de mantenimiento.
Se suele pagar para
compensar a la entidad de crédito
por:
-
La custodia del dinero
-
El
mantenimiento de los registros
necesarios para el funcionamiento del depósito.
-
El derecho a ordenar cargos y
abonos en la cuenta.
-
El
servicio de caja básico
asociado a la cuenta, que en la mayor parte de las entidades,
pero no en todas, incluye los ingresos y reintegros en efectivo
o disposiciones mediante cheque, adeudos e ingresos que se
derivan de las liquidaciones periódicas de la propia cuenta y la
entrega de los medios de disponibilidad habitual del depósito:
talonarios de cheques o libretas.
-
La emisión de documentos
(extractos y liquidaciones) que deben facilitar a sus clientes.
El Servicio de Reclamaciones del
Banco de España considera una mala práctica bancaria el cobro de
comisión por mantenimiento de la cuenta cuando este servicio sea una
exclusiva imposición de la entidad como, por ejemplo, en el caso de
que se obligue al cliente a domiciliar los reembolsos de un crédito
en una cuenta con la propia entidad, y
la cuenta no se utiliza para otros
fines.
Comisión de administración:
Suele pagarse
cuando la entidad da servicios de cargo y abono adicionales a los
cubiertos por la comisión de mantenimiento, tales como adeudos e
ingresos por conceptos diferentes a los mencionados en el apartado
anterior, por ejemplo los adeudos de recibos, los apuntes de
transferencias ordenadas o recibidas, etc.
Comisión por retirada de
efectivo en oficina distinta del lugar donde está domiciliada la
cuenta:
Algunas entidades
cobran una cantidad cuando se presenta al cobro un cheque o se
solicita un reintegro por caja en una oficina que no es en la que se
encuentra abierta la cuenta, en concepto de gastos de comprobación
de firma y la existencia de fondos. Hay que tener en cuenta que
según la Ley Cambiaria y del Cheque, la única sucursal obligada al
pago del cheque es la sucursal librada –la que figura como pagadora
en el mismo- por lo que la entidad no tendría obligación legal de
pagarle un cheque contra su cuenta o un reintegro contra su libreta.
No obstante la mayor parte de las entidades estarán dispuestas a
prestarle este servicio.
Comisión por cancelación
anticipada del depósito a plazo:
Los contratos de
depósito a plazo suelen permitir la cancelación anticipada del
depósito por parte del cliente, a cambio de una comisión, libremente
establecida por la entidad. También podría pactarse, en lugar de
una comisión por cancelación anticipada, lo que se llama una
penalización. Es criterio del Banco de España que en los depósitos
tradicionales sea una
penalización o una comisión, su importe no debe ser superior al de
los intereses brutos devengados desde que se contrató el depósito
hasta la fecha de cancelación.
En el caso de
depósitos no tradicionales, como serían aquellos en los que la
rentabilidad está vinculada a la evolución de un índice, del valor
de una cesta de acciones o incluso de que tenga lugar o no un
acontecimiento futuro, la entidad probablemente no permitirá su
cancelación anticipada y, caso de permitirla, será en unas
condiciones muy distintas a las de los depósitos tradicionales, no
operando el límite señalado antes.
Gastos de correo:
La entidad podría
repercutirle –cargarle a ud.-, si así lo tiene previsto en el
contrato, los gastos de enviarle documentos, extractos y
liquidaciones.
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