|
Hyip
|
Pagina nueva 1
|
Funciones del Banco de
España |
En la página web del Banco de España
se describen detalladamente las funciones que le atribuye la Ley
13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, tanto en
su condición de Banco Central Nacional como en la de integrante del
Sistema Europeo de Bancos Centrales.
A modo de resumen, pueden destacarse
ahora los aspectos de esas funciones que más pueden interesar a la
mayoría de los clientes bancarios. Como resumen y exposición de las
funciones del Banco en los ámbitos que se indican a continuación,
pueden consultarse las
Memorias
anuales de supervisión Bancaria que publica el Banco.
-
Función supervisora
La supervisión bancaria tiene como finalidad fundamental
salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, para lo cual
el Banco de España vigila la solvencia de las entidades y el
cumplimiento por éstas de la normativa específica que les es
aplicable. Ello no significa que sea siempre posible evitar la
existencia de entidades mal gestionadas o ineficientes, pero sí
que el Banco de España ha de procurar minimizar los efectos de
una eventual crisis bancaria individual. Los diversos aspectos
de la estabilidad bancaria se abordan en publicaciones
especificas del Banco de España que se pueden consultar en la
página www.bde.es.
Desde ese punto de vista, la función supervisora del Banco de
España se lleva a cabo mediante la realización de inspecciones y
el seguimiento continuo de la información que remiten
periódicamente las entidades, lo que permite mantener un
conocimiento constante de su situación real y riesgos, y sirve
de base para la adopción de posibles medidas que ayuden a
prevenir, o permitan reducir, el número, importancia y coste de
las eventuales crisis que puedan surgir.
Debe recordarse que el Banco de España, así como sus empleados,
están obligados por Ley a guardar secreto profesional de la
información que obtengan en el ejercicio de sus funciones. Así,
los datos, documentos e informaciones que obren en poder del
Banco de España en virtud de cuantas funciones le encomiendan
las leyes tienen carácter reservado, y no pueden ser divulgados
a ninguna persona o autoridad, salvo en los supuestos
expresamente previstos en las leyes.
-
Registros Oficiales
El Banco de España publica datos identificativos de todas las
entidades sometidas a su supervisión y control, así como de las
entidades extranjeras operantes en España mediante sucursal
(establecimiento permanente) o en libre prestación de servicios.
Esos datos son públicos y pueden consultarse en sus
registros oficiales
Respecto a las entidades que aparecen en los Registros
publicados por el Banco de España, cabe realizar dos
puntualizaciones:
-
Las entidades de
crédito establecidas en un país miembro de la Unión Europea,
gozan del conocido como “pasaporte comunitario”, que les
permite operar en toda la Unión Europea mediante
establecimiento de una sucursal o en régimen de libre
prestación de servicios. Respecto a ellas rige el principio
de supervisión ejercida por el Estado miembro de origen,
estando por tanto muy limitadas las competencias del Estado
de acogida.
-
Las Comunidades Autónomas
tienen también determinadas competencias de registro y
supervisión de las Cajas de Ahorro operantes en su
territorio y cooperativas de crédito cuyo ámbito de
actuación no exceda el territorio autonómico.
-
Central de Información de
Riesgos
El Banco de España tiene a su cargo la gestión de la
Central
de Información de Riesgos, que es un servicio público que
tiene por objeto recabar información de los riesgos de crédito
contraídos por las entidades de crédito y otras entidades
operantes en el sistema financiero, así como de los titulares
con los que los contraen.
-
Transparencia de las
operaciones y protección de la clientela
Las funciones del BE en este ámbito derivan principalmente del
artículo 48.2 de la
Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención
de Entidades de Crédito y de la
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de diciembre
de 1989. A partir de estos preceptos, que expresamente
declaran el principio general de libertad de contratación que
preside las relaciones entre las entidades de crédito y su
clientela, se encomiendan al Banco de España ciertas funciones,
entre las que destacan:
-
El registro de las
tarifas de
comisiones bancarias, condiciones y gastos repercutibles
a clientes.
-
La recepción de las
declaraciones de determinadas entidades de crédito sobre
tipos de interés de operaciones activas.
-
La publicación de los
tipos de interés
de referencia oficiales aplicables en operaciones de
préstamo hipotecario y de crédito al consumo a interés
variable, así como de otros tipos no oficiales.
-
La determinación de las
técnicas para el cálculo del coste o rendimiento efectivo de
las operaciones (conocido como “TAE” o tasa anual
equivalente).
-
La autorización de la
publicidad de las entidades de crédito que haga referencia a
costes o rentabilidades para el público.
-
Competencias de otras
autoridades.
En cualquier caso, debe
señalarse que si bien el Banco de España tiene competencias
de supervisión y control sobre las entidades de crédito, en
las relaciones de las entidades de crédito con la clientela
pueden intervenir otras autoridades.
Así, por un lado, está reservado exclusivamente a los
Tribunales de Justicia, a instancia de parte, el
conocimiento de las cuestiones relativas a Derecho Civil o
Derecho Mercantil.
Por otro lado, el control de las actuaciones de las
entidades de crédito en ciertos ámbitos está a cargo de
otros organismos supervisores, así:
Cuando presten servicios
de inversión, la actuación de las entidades de crédito
es controlada por la
Comisión
Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
La comercialización por
entidades de crédito de seguros y planes de pensiones
corresponde controlarla a la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
del Ministerio de Economía y Hacienda.
El control de su
actividad como depositarias de Instituciones de
Inversión Colectiva (fundamentalmente, fondos de
inversión) está a cargo de la CNMV y, como depositarias
de Fondos de Pensiones, a cargo de la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de
Economía y Hacienda.
Los aspectos de su
actividad que inciden en la prevención del blanqueo de
capitales están a cargo de la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, y del
Servicio Ejecutivo que depende de la misma.
|
|
Pagina nueva 1
|