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La supervisión bancaria
( Funciones del Banco de España
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Con la finalidad de contribuir a la
salvaguarda y estabilidad del sistema financiero, el Banco de España
supervisa, de conformidad con lo previsto en el
art. 7.6 de la Ley 13/1994, de 1 de
junio, de autonomía del Banco de España y otras disposiciones
concordantes, la solvencia y cumplimiento de la normativa específica
de las entidades de crédito. Esta categoría engloba a los bancos,
las cajas de ahorros, las cooperativas de crédito, las sucursales de
entidades de crédito extranjeras los establecimientos financieros de
crédito y las entidades emisoras de dinero electrónico. En el caso
de sucursales de entidades de países de la
UE, sus facultades se
limitan al control de la liquidez de la sucursal y del cumplimiento
de las normas de interés general.
El modelo de supervisión bancaria que
aplica el Banco de España se compone de cuatro elementos
principales, en línea con los estándares internacionales más
reconocidos:
-
Una regulación efectiva y
prudente, que incluye tanto normas de acceso a la actividad como
de ejercicio de la actividad;
-
Un sistema de supervisión
continuada de las entidades, integrado por la recepción de
información periódica, el análisis a distancia y las
inspecciones;
-
Un conjunto de medidas
supervisoras de carácter corrector que puede acordar el
supervisor a la vista de la situación de las entidades
(formulación de requerimientos y recomendaciones; aprobación de
los planes de saneamiento; intervención y sustitución de
administradores)
-
Y un régimen disciplinario y
sancionador que puede afectar tanto a las entidades como a sus
administradores.
El sistema de supervisión continuada
está diseñado con el objetivo de mantener un conocimiento
actualizado y contrastado de la situación de las entidades
supervisadas y su perfil de riesgos, utilizando tanto en la
planificación de las actuaciones como en su desarrollo y valoración
la metodología conocida como SABER (Supervisión de la Actividad
Bancaria Enfocada al Riesgo). De acuerdo con el modelo que se ha
seguido tradicionalmente en España, cada vez más extendido en el
ámbito internacional, un programa de frecuentes inspecciones in situ
refuerza y da seguridad al sistema.
En el desempeño de su función el
Banco de España actúa siempre con cautela y prudencia, tal como
exigen las características del sector supervisado, un sector basado
en la confianza, estratégico y sensible. Por ello, la orientación de
las actuaciones supervisoras, de acuerdo con el marco legal vigente,
es siempre constructiva, anteponiendo a cualquier otro el objetivo
de evitar o reducir la probabilidad de que se produzca una situación
de crisis de una entidad de crédito, limitar el coste de las que
lleguen, en su caso a materializarse, y evitar sus efectos en el
sistema.
Como sucede con cualquier otra
actividad, la existencia de un sistema público de supervisión no
puede eliminar plenamente la posibilidad de que una entidad de
crédito llegue a ser inviable como consecuencia de su gestión
inadecuada, su ineficiencia u otras circunstancias. Por ello, con
objeto de minimizar los efectos desestabilizadores de las crisis
bancarias que puedan producirse y otorgar una protección concreta a
los depositantes, en los sistemas financieros avanzados como el
nuestro se ha establecido un marco legal de garantías a través de la
adscripción obligatoria de las entidades de crédito a los Fondos de
Garantía de Depósitos, que actualmente garantizan hasta 20.000 euros
a cada uno de los depositantes de una entidad de crédito española.
En el desarrollo de su función el
Banco de España colabora estrechamente con las demás autoridades
supervisoras nacionales, tales como la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de
Capitales e Infracciones Monetarias y las autoridades autonómicas
con competencias en el área de la supervisión financiera. También se
mantiene una estrecha colaboración con las autoridades supervisoras
extranjeras, especialmente con las de los países latinoamericanos en
los que los grupos españoles tienen una presencia significativa.
Asimismo, el Banco de España participa activamente en todos los
foros nacionales e internacionales de supervisión.
El Banco de España está sujeto al
deber de secreto profesional, que le impide revelar a terceros
cualquier información que obtiene en el desempeño de su función de
supervisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6º del Real
Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio.
El Banco de España supervisa también
a las sociedades de garantía recíproca y de reafianzamiento, los
establecimientos de cambio de moneda y las sociedades de tasación.
Anualmente se publica una
Memoria de Supervisión Bancaria con objeto de contribuir al
conocimiento público de las tareas supervisoras encomendadas al
Banco de España.