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La Central de Información de Riesgos (CIRBE)
( Funciones del Banco de
España ) |
Introducción
El término “riesgos” se emplea
frecuentemente en el negocio bancario como abreviación de “riesgos
crediticios” o “riesgos de crédito”. En este mismo sentido se emplea
en la propia denominación de Central de Información de Riesgos, así
como en este apartado cuando se hable de “riesgos”.
La Central de Información de Riesgos
del Banco de España (CIRBE) puede ser descrita como un servicio
público que gestiona una base de datos, sujeta a grandes medidas de
seguridad y confidencialidad, en la que constan, uno a uno,
prácticamente todos los riesgos de crédito (préstamos, créditos,
avales, etc.) que las entidades financieras tienen con sus clientes.
Para cada uno de esos riesgos, las
entidades que los declaran facilitan su información más relevante, y
desde luego la identificación del cliente titular del mismo. Esto
es, si una persona es titular de, por ejemplo, un préstamo
hipotecario, ha de saber que su nombre y su número de identificación
fiscal aparecerán en la CIRBE, junto al importe que alcance, a final
de cada mes, su deuda con la entidad que le concedió el préstamo.
En todo caso, ha de resaltarse que la
CIRBE, como se apuntó antes, está sujeta a medidas muy importantes
encaminadas a asegurar la calidad y exactitud de la información, su
seguridad y su confidencialidad. Y ello no sólo porque sea
legalmente exigible, sino porque el Banco de España ha considerado
siempre - por tanto, desde antes de que se impusiesen obligaciones
legales al respecto - esos objetivos como propios.
Objetivos de la CIRBE
La CIRBE tiene dos objetivos
fundamentales:
-
Por un lado, persigue la
finalidad de facilitar a las entidades declarantes datos
necesarios para el ejercicio de su actividad. Por ejemplo, a la
hora de estudiar la posible concesión de un crédito a un
cliente, la entidad de crédito ha de poder consultar un dato
fundamental como es el endeudamiento que ya tiene ese cliente
con otras entidades. Igualmente, una vez concedido un riesgo,
las entidades han de evaluar continuamente su calidad, para lo
que esa consulta vuelve a mostrarse imprescindible.
-
En segundo lugar, la CIRBE
permite al Banco de España - a quien corresponde su
administración y gestión y está facultado para desarrollar sus
normas de funcionamiento - el adecuado ejercicio de sus
competencias de supervisión e inspección de las entidades.
Funcionamiento de la CIRBE
Las entidades declarantes han de
declarar mensualmente a la CIRBE la totalidad (con algunas
excepciones) de los riesgos que tienen asumidos y los titulares a
quienes corresponden, incluyendo en ambos casos sus datos,
características y circunstancias más significativas.
Con carácter general, el umbral
mínimo de la declaración se establece en 6.000 €.
Están obligados a declarar a la CIRBE
los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sucursales
en España de entidades de crédito extranjeras; los establecimientos
financieros de crédito; el Banco de España; los Fondos de Garantía
de Depósitos en Establecimientos Bancarios, en Cajas de Ahorro y en
Cooperativas de Crédito; las Sociedades de Garantía Recíproca, las
Sociedades de Reafianzamiento y la Sociedad Anónima Estatal de
Caución Agraria (SAECA).
Los riesgos declarados se clasifican
en dos grandes grupos: los directos y los indirectos.
Son riesgos directos concedidos o
asumidos por la entidad declarante los que derivan de préstamos o
créditos, de dinero o de firma (fundamentalmente, avales), de las
operaciones de arrendamiento financiero (leasing), así como los
valores de renta fija que posea, con exclusión de los emitidos por
la Administración Central.
Son riesgos indirectos los contraídos
con la entidad por quienes garantizan o avalan operaciones de riesgo
directo tales como avales, afianzamientos y garantías personales,
firmas comprometidas en los efectos financieros, y firmas que hayan
sido tenidas en cuenta por la entidad declarante para la asunción
del riesgo.
Los datos declarados a la CIRBE por
las entidades serán exactos y puestos al día, de forma que respondan
con veracidad a la situación actual de los riesgos y de sus
titulares.
Relación de la CIRBE con los
particulares
Los particulares, sean personas
físicas o jurídicas, tienen una serie de derechos previstos en las
normas sobre protección de datos personales, y regulados
particularmente en la norma novena de la
Circular 3/1995, de 25 de septiembre:
Derecho de acceso
Cualquier persona física o jurídica
puede acceder de forma gratuita a toda la información que se
mantiene a su nombre en la CIRBE. Adicionalmente, las personas
físicas pueden saber qué entidades han solicitado sus datos en los
últimos seis meses.
Este acceso puede hacerse de dos
formas:
-
Personándose en las oficinas de
la Central de Información de Riesgos, en la sede del Banco de
España en la calle Alcalá, 48 de Madrid, así como en cualquiera
de sus
sucursales.
El solicitante deberá identificarse suficientemente, presentando
su DNI, NIE, pasaporte u otro documento válido que le
identifique.
En caso de que se solicite el informe de riesgos a través de un
tercero representante del titular, será necesario que se aporte
documento público que acredite el derecho de éste a obtener
información en nombre del representado, así como el DNI, NIE,
pasaporte u otro documento válido que identifique al
representante. Si se trata del representante de una persona
jurídica (apoderado), deberá aportar además las escrituras y
poderes actualizados (original, copia simple o fotocopia
compulsada) y CIF de la empresa.
-
Solicitándolo por escrito al
Banco de España, Central de Información de Riesgos de Madrid en
la siguiente dirección:
Banco de España
Información Financiera y Central de Riesgos
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
La solicitud deberá ir firmada por el titular, adjuntando
fotocopia legible de ambas caras del DNI, NIE, pasaporte u otro
documento válido que le identifique, e indicando los datos
completos relativos a la dirección (calle, localidad, código
postal y provincia) para su envío por correo certificado
(preferiblemente el domicilio particular).
En caso de que el informe de riesgos lo solicite un
representante del titular, será necesario que se aporte
fotocopia del documento público que acredite su derecho a
obtener información en nombre del representado, así como el DNI,
NIE, pasaporte u otro documento válido que identifique al
representante.
De tratarse de una persona jurídica, la solicitud deberá ir
firmada por el/los representantes del titular que cumpla con los
siguientes requisitos:
-
identificar los titulares
cuya información se solicita (CIF y razón social)
-
especificar en la antefirma
los datos personales del firmante (nombre, NIF y cargo),
enviando copia de su DNI, NIE, pasaporte u otro documento
válido que le identifique
-
adjuntar una fotocopia del
poder, o cualquier otro documento, que acredite el derecho
de el/los firmantes a solicitar el informe de riesgos. Esta
fotocopia será imprescindible la primera vez que se haga la
solicitud y siempre que se produzcan variaciones relativas
al firmante o al apoderamiento
-
enviar una fotocopia del CIF
de la empresa
-
comunicar los datos completos
relativos a la dirección (calle, localidad, código postal y
provincia) para el envío de la información por correo
certificado (preferiblemente el domicilio social)
No obstante lo anterior, el Banco de España, en defensa de la
confidencialidad de los datos, se reserva la posibilidad de
ampliar las exigencias de identificación necesarias cuando las
circunstancias que concurran en cada caso arrojen dudas sobre la
correcta identificación.
Derecho de rectificación o
cancelación
Aquellos titulares que consideren que
los datos declarados a la CIRBE son inexactos o incompletos pueden
dirigirse a la entidad que ha facilitado los datos erróneos para
requerir su rectificación o cancelación.
Alternativamente, en vez de dirigirse
a la entidad, pueden solicitar al Banco de España que tramite esa
rectificación y cancelación ante las entidades declarantes, para lo
que se dirigirán a él mediante escrito - que deberá cumplir los
mismos requisitos establecidos para el derecho de acceso- en el que
se identificarán los datos que se considera erróneos y se indicarán
las razones en que se basa la petición y el alcance de ésta.
El procedimiento que se sigue para la
tramitación de las solicitudes presentadas, así como sus efectos, se
recogen en el apartado 2 de la citada norma novena de la
Circular 3/1995, de 25 de septiembre.
Obtención de más información
Central de Información de Riesgos del
Banco de España (CIRBE) y su legislación: