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Banco Central de Europa (BCE) |
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Historia del BCE
Funciones
El sistema europeo de los bancos centrales (SEBC)
Organización
Miembros del Banco central europeo
Decisiones del Banco central europeo
Independencia y transparencia
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Historia del BCE |
| El 2 de
mayo de 1998, el Consejo de la Unión Europea, en su
composición de Jefes de Estado y de Gobierno, decidió
por unanimidad que once Estados miembros (Bélgica,
Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo,
los Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia)
cumplían las condiciones necesarias para la adopción de
la moneda única el 1 de enero de 1999. Dichos países
participarían, por tanto, en la tercera fase de la Unión
Económica y Monetaria Europea (UEM). Los jefes de Estado
o de Gobierno llegaron asimismo a un acuerdo político
con relación a las personas que habrían de recomendarse
como miembros del Comité Ejecutivo del BCE. |
Al mismo tiempo, los
ministros de Economía de los Estados miembros que han
adoptado la moneda única acordaron, junto con los
gobernadores de los bancos centrales nacionales de
dichos países, la Comisión Europea y el Instituto
Monetario Europeo (IME), que los tipos de cambio
centrales bilaterales del Sistema Monetario Europeo
(SME) de las monedas de los Estados miembros
participantes serían utilizados para determinar los
tipos de conversión irrevocable del euro.
El 25 de mayo de 1998,
los gobiernos de los once Estados miembros participantes
nombraron al presidente, al vicepresidente y a los otros
cuatro miembros del Comité Ejecutivo del BCE. La toma de
posesión efectiva de estos cargos tuvo lugar el 1 de
junio de 1998 y señaló la constitución del BCE.
El BCE y los bancos
centrales nacionales de los Estados miembros
participantes constituyen el Eurosistema, sobre el que
recae el cometido de establecer y formular la política
monetaria única en la tercera fase de la UEM.
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La función
principal del BCE es mantener el poder adquisitivo de la
moneda única y, de este modo, la estabilidad de precios
en la zona euro. El BCE controla la oferta monetaria y
la evolución de los precios.
Sin
embargo a diferencia de la Reserva Federal en el Banco
Central de Europa busca mantener metas de inflación por
abajo del 2%.
Como economía dependiente de la exportación en el Banco
Central de Europa se mantienen preocupaciones con
respecto a un Euro fuerte ya que esto incrementa el
precio de sus bienes afectando las exportaciones.
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De
conformidad con el apartado 2 del artículo 105 del
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, las
funciones básicas son:
-
definir y ejecutar la
política monetaria de la zona del euro.
-
realizar las
operaciones de cambio.
-
poseer y gestionar
las reservas oficiales de divisas de los países de
la zona del euro.
-
promover el buen
funcionamiento de los sistemas de pago.
Otras funciones:
-
Billetes: el BCE tiene el derecho
exclusivo de autorizar la emisión de billetes en la zona del
euro.
-
Estadísticas: en colaboración con los
BCN, el BCE recopila la información estadística necesaria
para llevar a cabo sus funciones, obteniéndola de las
autoridades nacionales o directamente de los agentes
económicos.
-
Estabilidad financiera y supervisión
prudencial: el Eurosistema contribuye al correcto
funcionamiento de las políticas adoptadas por las
autoridades competentes, en lo que se refiere a la
supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la
estabilidad del sistema financiero.
-
Cooperación internacional y europea:
el BCE mantiene estrechas relaciones de cooperación con las
instituciones, organismos y foros pertinentes, tanto en el
ámbito interno de la UE como en el ámbito internacional,
siempre que lo requieran las funciones asignadas al
Eurosistema.
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El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) |
El SEBC
está compuesto por el Banco Central Europeo (BCE) y los Bancos
Centrales de los Estados Miembros
(apartado 1 del artículo 107 del
Tratado)ndependientemente de que hayan adoptado el euro.,y
está dirigido por los órganos rectores del BCE. Sus funciones
básicas son:
—
definir y ejecutar la política monetaria de la Comunidad;
— realizar operaciones de divisas coherentes con las
disposiciones del artículo 111;
— poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los
Estados miembros;
— promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago
El trabajo del BCE
se organiza mediante las siguientes instancias decisorias.
El Comité Ejecutivo Formado por el
Presidente del BCE, el Vicepresidente y otros cuatro miembros,
todos designados por común acuerdo de los presidentes o primeros
ministros de los países de la zona euro. Su mandato es de ocho
años no renovable.
El Comité es responsable de aplicar la política
monetaria definida por el Consejo de Gobierno y de dar
instrucciones a los bancos centrales nacionales. También prepara
las reuniones del Consejo de Gobierno y se encarga de la gestión
cotidiana del BCE.
El Consejo de Gobierno Es la máxima
instancia decisoria del BCE. Está formado por los seis miembros
del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los 12 bancos
centrales de la zona euro. Lo preside el Presidente del BCE. Su
misión primaria es definir la política monetaria de la zona euro
y, en especial, fijar los tipos de interés al que los bancos
comerciales pueden obtener dinero del banco central.
El Consejo General El Consejo General es
el tercer organismo decisorio del BCE. Está formado por el
Presidente del BCE, el Vicepresidente y los gobernadores de los
bancos centrales nacionales de los 25 Estados miembros de la UE.
Contribuye al trabajo consultivo y de coordinación y ayuda a
preparar la futura ampliación de la zona euro.
El Consejo General
puede definirse como un órgano transitorio. Lleva a cabo las
tareas desempeñadas anteriormente por el Instituto Monetario
Europeo y que el BCE ha de seguir ejerciendo en la tercera fase
de la Unión Económica y Monetaria (UEM), debido a que no todos
los Estados miembros de la UE han adoptado aún el euro.
Asimismo, el Consejo General contribuye a
-
el ejercicio de las funciones consultivas
del BCE;
-
la recopilación de información estadística;
-
la elaboración de los informes anuales del
BCE;
-
el establecimiento de las normas necesarias
para normalizar procedimientos contables y de información
relativos a las operaciones realizadas por los bancos
centrales nacionales (BCN);
-
la adopción de medidas relativas al
establecimiento de la clave para la suscripción de capital
del BCE distintas de las ya contempladas en el Tratado;
-
el establecimiento de las condiciones de
contratación del personal del BCE; y
-
los preparativos necesarios para fijar
irrevocablemente los tipos de cambio de las monedas de los
Estados miembros acogidos a una excepción respecto del euro.
Conforme a lo previsto en los Estatutos, el
Consejo General será disuelto una vez que todos los Estados
miembros de la UE hayan adoptado la moneda única.
Miembros del comité ejecutivo:
-
Jean-Claude Trichet,
presidente
-
Lucas D. Papademos,
vicepresidente
-
-
José Manuel González-Páramo
-
-
del Consejo de gobierno:
-
Jean-Claude Trichet,
presidente del BCE (desde el 1 de noviembre de 2003)
-
Lucas D. Papademos,
vicepresidente del BCE (desde el 1 de junio de 2002)
-
Lorenzo Bini Smaghi,
miembro del Comité Ejecutivo del BCE
-
José Manuel González-Páramo,
miembro del Comité Ejecutivo del BCE
-
Jürgen Stark, miembro
del Comité Ejecutivo del BCE
-
Gertrude Tumpel-Gugerell,
miembro del Comité Ejecutivo del BCE
-
Guy Quaden, gobernador,
Nationale Bank van België / Banque Nationale de Belgique
-
Axel A. Weber,
presidente, Deutsche Bundesbank
-
John Hurley,
gobernador, Central Bank and Financial Services
Authority of Ireland
-
Nicholas C. Garganas,
gobernador, Banco de Grecia
-
Miguel Fernández Ordóñez,
gobernador, Banco de España
-
Christian Noyer,
gobernador, Banque de France
-
Mario Draghi,
gobernador, Banca d'Italia
-
Yves Mersch,
gobernador, Banque centrale du Luxembourg
-
Nout Wellink,
presidente, De Nederlandsche Bank
-
Klaus Liebscher,
gobernador, Oesterreichische Nationalbank
-
Vítor Manuel Ribeiro Constâncio,
gobernador, Banco de Portugal
-
Mitja Gaspari,
gobernador, Banka Slovenije
-
Erkki Liikanen,
gobernador, Suomen Pankki - Finlands Bank
Miembros del
consejo general:
-
Jean-Claude
Trichet, presidente del BCE
-
Lucas D.
Papademos, vicepresidente del BCE
-
Guy
Quaden, gobernador, Nationale Bank van België/Banque
Nationale de Belgique
-
Ivan Iskrov, gobernador, Българска народна
банка (Bulgarian National Bank)
-
Zdeněk Tůma, gobernador, Česká národní banka
-
Nils Bernstein, gobernador, Danmarks
Nationalbank
-
Axel A. Weber, presidente, Deutsche Bundesbank
-
Andres Lipstok, gobernador, Eesti Pank
-
Nicholas C. Garganas, gobernador, Banco de
Grecia
-
Miguel Fernández Ordóñez, gobernador, Banco de
España
-
Christian Noyer, gobernador, Banque de France
-
John Hurley, gobernador, Central Bank and
Financial Services Authority of Ireland
-
Mario Draghi, gobernador, Banca d'Italia
-
Athanasios Orphanides, gobernador, Banco
Central de Chipre
-
Ilmārs Rimšēvičs, gobernador, Latvijas Banka
-
Reinoldijus Šarkinas, Presidente del Consejo,
Lietuvos bankas
-
Yves Mersch, gobernador, Banque centrale du
Luxembourg
-
András Simor, gobernador, Magyar Nemzeti Bank
-
Michael C Bonello, gobernador, Bank Ċentrali ta’
Malta/Central Bank of Malta
-
Nout Wellink, presidente, De Nederlandsche Bank
-
Klaus Liebscher, gobernador, Oesterreichische
Nationalbank
-
Sławomir Skrzypek, presidente, Narodowy Bank
Polski
-
Vítor Manuel Ribeiro Constâncio, gobernador,
Banco de Portugal
-
Mugur Isărescu, gobernador, Banca Naţională a
României
-
Ivan Šramko, gobernador, Národná banka
Slovenska
-
Andrej Rant, subgobernador, Banka Slovenije
-
Erkki Liikanen, gobernador, Suomen Pankki -
Finlands Bank
-
Stefan Ingves, gobernador, Sveriges Riksbank
-
Mervyn King, gobernador, Bank of England
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El Consejo de Gobierno se reúne
generalmente dos veces al mes en la sede del BCE en
Fráncfort del Meno, Alemania.
En su primera reunión mensual, el
Consejo de Gobierno valora la evolución monetaria y
económica y adopta su decisión mensual de política
monetaria. En su segunda reunión, el Consejo considera
asuntos relacionados con otras funciones y competencias
del BCE y del Eurosistema. |
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Las actas de las reuniones no se publican, si
bien la decisión de política monetaria se da a conocer en una
conferencia de prensa que se celebra poco después de la primera
reunión del mes. Preside la conferencia de prensa el presidente
asistido por el vicepresidente.
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Independencia y
transparencia |
La independencia del BCE favorece el
mantenimiento de la estabilidad de precios, como ponen de
manifiesto el análisis teórico y la evidencia empírica.
La independencia del BCE queda establecida en el
marco institucional de la política monetaria única (en el
Tratado y en los Estatutos).:
Ni el BCE ni los bancos centrales nacionales
(BCN), ni ningún miembro de sus órganos rectores podrá
solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones y
organismos comunitarios, ni de los gobiernos de los Estados
miembros ni de ningún otro órgano.
Las instituciones y organismos comunitarios,
así como los gobiernos de los Estados miembros, se
comprometen a respetar este principio y a no tratar de
influir en los miembros de los órganos rectores del BCE
(artículo 108 del Tratado).
Otras disposiciones:
Los mecanismos financieros del BCE se
mantienen separados de aquellos de la Comunidad Europea. El
BCE tiene su propio presupuesto. Su capital es suscrito y
desembolsado por los BCN de la zona del euro.
Los Estatutos prevén prolongados períodos de
mandato para los miembros del Consejo de Gobierno. El
mandato de los miembros del Comité Ejecutivo no puede
renovarse.
Los gobernadores de los BCN y los miembros
del Comité Ejecutivo tienen garantizada la seguridad de sus
cargos de la siguiente forma:
-
un mandato mínimo de cinco años para los
gobernadores de los BCN;
-
un mandato no renovable de ocho años
para los miembros del Comité Ejecutivo del BCE;
-
la separación de cualquiera de ellos de
sus cargos únicamente en caso de incapacidad o falta
grave;
-
el Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas es el órgano competente para
resolver cualquier conflicto que se plantee a este
respecto.
Se prohibe al Eurosistema conceder créditos
a organismos comunitarios o a entidades nacionales del
sector público. Esto le protege en mayor medida de cualquier
influencia de los poderes públicos.
El Eurosistema ejerce sus funciones de forma
independiente. El BCE tiene a su disposición todos los
instrumentos y competencias necesarios para instrumentar una
política monetaria eficaz y está facultado, además, para
decidir de manera autónoma acerca de su utilización.
Además, el BCE está facultado para adoptar
las normas de carácter vinculante necesarias para ejecutar
las tareas del SEBC, así como en algunos casos previstos en
actos específicos del Consejo de la UE.
La transparencia del banco central
consiste en que facilita al público y a los mercados toda la
información relevante sobre su estrategia, evaluación y
decisiones de política monetaria, así como sobre sus
procedimientos de una forma abierta, clara y oportuna.
Hoy en día, la mayoría de bancos centrales,
incluido el BCE, consideran la transparencia como un elemento
crucial. Esto es especialmente cierto en lo que se refiere a su
marco de política monetaria. El BCE concede una alta prioridad a
la comunicación efectiva con el público.
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